El abuso sexual del art. 119, exige la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) una determinada edad o una particular condición de la víctima, y b) el empleo de ciertos medios comisivos. Los medios de los que puede valerse el sujeto activo para llevar a cabo la acción constituyen circunstancias que impiden a la víctima consentir libremente la conducta del agente y pueden consist...
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El abuso sexual del art. 119, exige la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) una determinada edad o una particular condición de la víctima, y b) el empleo de ciertos medios comisivos. Los medios de los que puede valerse el sujeto activo para llevar a cabo la acción constituyen circunstancias que impiden a la víctima consentir libremente la conducta del agente y pueden consist...
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El abuso sexual del art. 119, exige la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) una determinada edad o una particular condición de la víctima, y b) el empleo de ciertos medios comisivos. Los medios de los que puede valerse el sujeto activo para llevar a cabo la acción constituyen circunstancias que impiden a la víctima consentir libremente la conducta del agente y pueden consist...
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No hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza en base a prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, con la condición que sean unívocos y no anfibológicos. Por esa razón, se ha advertido que ello exige una consideración conjunta y no un examen separado o fragmentario, puesto que la meritación independiente de cada indicio desnaturaliza la ese...
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No hay óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza en base a prueba indirecta, ya que hoy en día no se discute que los indicios tengan tal aptitud, con la condición que sean unívocos y no anfibológicos. Por esa razón, se ha advertido que ello exige una consideración conjunta y no un examen separado o fragmentario, puesto que la meritación independiente de cada indicio desnaturaliza la ese...
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La exclusión de la prueba de testigos a la que alude el art. 1017 del C.C., también rige en materia penal.\nLa figura penal del art. 173 inc. 4 del C.P., se encuentra prevista en resguardo de la institución reglada por los art. 1016 y 1017 del C.C., no pudiendo ser derogada por las leyes procesales locales. Para determinar el alcance de la exclusión de la prueba con testigos, es importante tener e...
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La exclusión de la prueba de testigos a la que alude el art. 1017 del C.C., también rige en materia penal.\nLa figura penal del art. 173 inc. 4 del C.P., se encuentra prevista en resguardo de la institución reglada por los art. 1016 y 1017 del C.C., no pudiendo ser derogada por las leyes procesales locales. Para determinar el alcance de la exclusión de la prueba con testigos, es importante tener e...
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La exclusión de la prueba de testigos a la que alude el art. 1017 del C.C., también rige en materia penal.\nLa figura penal del art. 173 inc. 4 del C.P., se encuentra prevista en resguardo de la institución reglada por los art. 1016 y 1017 del C.C., no pudiendo ser derogada por las leyes procesales locales. Para determinar el alcance de la exclusión de la prueba con testigos, es importante tener e...
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Son coautores no sólo los que realizan la acción consumativa del delito (con actos parificados o heterogéneos significativos de la división de trabajo), sino también, quienes toman parte en su ejecución a través de una acción no consumativa pero coadyuvante y convergente con ella. En este aspecto y en base a una interpretación sistemática, se ha afirmado que un acto es ejecutivo cuando, conforme a...
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