\r\nSe halla legitimado subjetivamente para deducir el recurso de apelación en contra de una sentencia de sobreseimiento, quien actúa en nombre y representación de los intereses de los querellantes particulares....
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\r\nEl Código Procesal Penal limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que pongan fin a la pena, o que hacen imposible que continúen, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502). Se interpreta que sentencia definitiva es la última que ...
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Desde el punto de vista jurídico, el nasciturus es un hombre, al igual\r\nque el nacido (arts. 63 y 70 C.C.; art. 75 incs. 22 y 23 C.N.; art. 4.1\r\nPacto S.J.C.R.; art. 6º Convención sobre los Derechos del Niño; art. 2º\r\nley 23.849). ?Persona por nacer? (art. 63 C.C.) significa que el\r\nconcebido es sujeto de derecho porque existe como hombre. Jurídicamente\r\nhay una persona porque naturalmen...
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\r\nDesde el punto de vista jurídico, el nasciturus es un hombre, al igual\r\nque el nacido (arts. 63 y 70 C.C.; art. 75 incs. 22 y 23 C.N.; art. 4.1\r\nPacto S.J.C.R.; art. 6º Convención sobre los Derechos del Niño; art. 2º\r\nley 23.849). ?Persona por nacer? (art. 63 C.C.) significa que el\r\nconcebido es sujeto de derecho porque existe como hombre. Jurídicamente\r\nhay una persona porque natura...
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\r\nEs arma tanto el objeto destinado a la defensa y ofensa (arma propia) como el que eventualmente, por su poder ofensivo, puede utilizarse para ese fin (arma impropia). Sólo los instrumentos inertes que posean cierta capacidad vulnerante puede transformarse en armas al ser empleados como medio de agresión. De consiguiente, son armas propias aquellos objetos cuya propia estructura es suficiente p...
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\r\nRestringir la aplicación de la calificante por el uso de armas propias, sólo a los supuestos en que el arma empleada haya sido disparada -si es de fuego- o cuando se haya acometido con ella -v. gr., lesionando o intentando dañar a la víctima con el cuchillo o instrumentos similares- importa una limitación que no encuentra apoyo en la inteligencia de la agravante. Ello así pues si bien se puede...
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La sola exhibición amenazante de un arma propia ya encarna la creación de una real y concreta situación de peligro para la integridad física o para la vida de la víctima, así como un aumento de la intimidación por el empleo de un medio potencialmente apto. Ambas circunstancias son, precisamente, las razones de la calificante prevista en el art. 166 inc. 2 C.P..Resultó correcta la aplicación de la ...
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La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para la justificación de la coerción personal del imputado que importan la privación de su libertad ambulatoria (esto es, la detención -arts. 272 y 154 C.P.P.- y la prisión preventiva -arts. 281, 336 y 154 C.P.P.-) debiendo la fundamentación del p...
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La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para la justificación de la coerción personal del imputado que importan la privación de su libertad ambulatoria (esto es, la detención -arts. 272 y 154 C.P.P.- y la prisión preventiva -arts. 281, 336 y 154 C.P.P.-) debiendo la fundamentación del p...
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La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultáneamente para la justificación de la coerción personal del imputado que importan la privación de su libertad ambulatoria (esto es, la detención -arts. 272 y 154 C.P.P.- y la prisión preventiva -arts. 281, 336 y 154 C.P.P.-) debiendo la fundamentación del p...
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