La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. Ahora bien, si -como en el caso- el recurrente se agravia de la omisión de describir el contenido de los elementos de prueba que sustentan la existencia del hecho y la muerte de la víctima, resulta neces...
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Es ya jurisprudencia reiterada de esta Sala, aquélla que enfatiza que la declaración de nulidad de una sentencia se halla subordinada al principio de interés. Ello es así, por cuanto nuestro sistema procesal no admite la declaración de nulidad de los actos procesales por la nulidad misma, sino sólo cuando se lesiona el interés de las partes. Tal exi...
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Existe el interés directo requerido por la ley en la medida que la materia controvertida puede tener incidencia en la parte dispositiva del pronunciamiento, anulándolo o modificándolo; o bien cuando el recurso deducido resulta ser el medio adecuado para excluir el agravio que aparece como posible. Según las pautas expuestas, la impugnación sólo será...
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Siempre debe haber pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida, puesto que la existencia de una medida razonable de reparación es presupuesto sustancial de la concesión de la probation. El juicio que efectúe el tribunal ha de atender a la ponderación de la oferta de reparación, respecto de la existencia y extensió...
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La ley provincial de protección judicial del niño y el adolescente estipula que contra la sentencia declarativa de responsabilidad ,como la que dispone la pena o una medida de seguridad, proceden los recursos extraordinarios, y si bien el tratamiento tutelar dispuesto en el caso no se corresponde con esas hipótesis implica la disposición del menor por parte del Tribunal...
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La ley provincial 9053 de protección judicial del niño y el adolescente, en su art. 71 estipula que ?en contra de la sentencia declarativa de responsabilidad, como la que dispone la pena o una medida de seguridad, procederán los recursos extraordinarios previstos en el Código Procesal Penal?. Si bien en el caso la decisión impugnada no se corresponde con ninguna ...
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La ley provincial 9053 de protección judicial del niño y el adolescente, en su art. 71 estipula que ?en contra de la sentencia declarativa de responsabilidad, como la que dispone la pena o una medida de seguridad, procederán los recursos extraordinarios previstos en el Código Procesal Penal?. Si bien en el caso la decisión impugnada no se corresponde con ninguna ...
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La ley provincial de protección judicial del niño y el adolescente estipula que contra la sentencia declarativa de responsabilidad ,como la que dispone la pena o una medida de seguridad, proceden los recursos extraordinarios, y si bien el tratamiento tutelar dispuesto en el caso no se corresponde con esas hipótesis implica la disposición del menor por parte del Tribunal con la consiguiente restric...
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La institución del hecho diverso tiene razón de ser en el debido resguardo del derecho de defensa, tomado éste en uno de sus corolarios fundamentales: la posibilidad de contradecir la atribución de la totalidad de los hechos delictivos y de sus circunstancias con valor penal que, en su conjunto, constituyen el objeto del juicio....
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La ley 8123 (art. 389 C.P.P.) dispone para el hecho diverso un procedimiento a través del cual se evita la retrogradación a una etapa del proceso ya precluida, la de la investigación -tal como estaba instituida en la ley procesal 5154 derogada, art. 414, posibilitando que durante el transcurso del debate, el fiscal formule nueva acusación y sobre ésta se ejerza p...
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