No toda privación de libertad reviste el carácter de prisión preventiva si se omiten considerar las sentencias condenatorias firmes que se dictaron en ese lapso y que transformaron la naturaleza de la privación de la libertad en pena. La aplicación del art. 7º, que es el que modifica el art. 24 C.P., atañe exclusivamente a privaciones de libertad que revisten el carácter de prisión preventiva y qu...
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La escala penal de la tentativa de delitos con pena divisible se obtendrá disminuyendo un tercio el mínimo y la mitad del máximo. Entonces, al mínimo del delito consumado se lo reduce un tercio, quedando un mínimo de dos tercios para la tentativa y al máximo se lo reduce a la mitad, siendo ese el máximo de la pena de la tentativa.
Razones de interpretación sistemática ponen de manifiesto que el C...
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La fundamentación de la sentencia constituye una exigencia establecida en forma implícita en el art. 18 C.N. cuando instaura el principio del juicio previo, que constituye sinónimo del debido proceso. Ello por cuanto resulta una exigencia lógica que la decisión que pone fin a toda cuestión sometida a consideración, transparente -al menos sintéticamente- las razones de hecho y de derecho que dieron...
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La prueba sobre la existencia del hecho y las circunstancias que permiten inferir el riesgo procesal son condiciones que deben concurrir simultánea¬mente para la justificación de la prisión preventiva (art. 281 C.P.P.) debiendo la fundamentación del pronunciamiento que dispone la medida, proyectarse en forma autónoma con relación a cada uno de ellos. Si la fundamentación vinculada con algunos de l...
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La facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el de casación en los supues¬tos de arbitrariedad de la sentencia, esto es, en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. Así acotado, el control del ejercicio de estas facultades discrecionales se
encuentra condi...
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La facultad discrecional de fijar la pena es en principio exclusiva del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el de casación en los supues¬tos de arbitrariedad de la sentencia, esto es, en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. Así acotado, el control del ejercicio de estas facultades discrecionales se
encuentra condi...
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A través del motivo sustancial de casación se coordina la interpretación de la ley de fondo por el más alto tribunal de la provincia. De allí que la finalidad política de la casación consiste en unificar la jurisprudencia (función nomofiláctica), pues si bien el pronunciamiento de la Sala Penal es obligatorio en el caso concretamente fallado, tiene un valor orientador en casos análogos para los tr...
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En lo que respecta a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba, se ha sostenido que la opinión favorable del fiscal es insoslayable condición de procedencia de ésta. Empero, para que la opinión negativa vincule al juez, resulta ineludible que el dictamen se encuentre debidamente fundado. No lo está sí sólo se procura el apartamiento de la doctrina fijada por el T.S.J., con lo que se cons...
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La opinión favorable del fiscal es insoslayable condición de procedencia de la suspensión del juicio a prueba. Empero, para que la opinión negativa vincule al juez, resulta ineludible que el dictamen se encuentre debidamente fundado. No lo está si sólo se procura el apartamiento de la doctrina fijada por el T.S.J. (contrariando el sistema relativo a la función nomofiláctica del tribunal de casació...
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Entre las normas aplicables al caso se encuentran, en primer lugar, las disposiciones constitucionales y, entre ellas, las que consagran el principio de la igualdad ante la ley (art. 16 C.N.). Bajo la perspectiva de esta manda constitucional y con relación a los delitos de lesiones culposas, reprimidos con pena de inhabilitación (art. 94 C.P.) sería arbitrario conceder el bene¬ficio de la probatio...
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