El principio del in dubio pro reo, que ha mutado de una regla procesal a la de una garantía constitucional (arts. 41 Const. Pcial., 75 inc. 22 C.N., en razón de la inclusión del principio de inocencia del cual es una derivación; 8.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2. Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos), impone la certeza ...
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La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene. Tal resguardo abriga la idea de que la motivación debe ser derivada, es decir, respetuosa del principio de razón suficiente. Ello importa que la prueba en la que se basan las conclusiones a que se arriba...
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El principio del in dubio pro reo, que ha mutado de una regla procesal a la de una garantía constitucional (arts. 41 Const. Pcial., 75 inc. 22 C.N., en razón de la inclusión del principio de inocencia del cual es una derivación; 8.2. Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2. Pacto Inter-nacional de Derechos Civiles y Políticos), impone la certeza ...
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Siempre que el tribunal de mérito valore alguna circunstancia atenuante, necesariamente debe imponerle al acusado una pena inferior al máximo legal de la escala prevista para el delito que se le atribuye....
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El art. 443 C.P.P. establece que el derecho de impugnar una resolución corresponde tan sólo a quien le es expresamente acordado, siempre que tuviere un interés directo. Esta exigencia constituye no sólo una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial del recurso. En el plano formal, es necesario que el recurrente procu...
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Sólo el error u omisión material intrascendente para afectar garantías constitucionales no constituye motivo de casación. Por ende, cuando se sostenga la concurrencia de un error de la especie mencionada trascendente, esto es, idóneo para afectar garantías constitucionales por su directa incidencia en la parte dispositiva del fallo, el mismo se erige a con...
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El art. 152 del C.P. autoriza tanto a los particulares como a los funcionarios públicos, para ingresar sin orden de allanamiento a un domicilio ajeno, aun en contra del consentimiento de su morador, cuando ello se haga para prestar un auxilio a la justicia. Los alcances de dicha disposición sólo pueden comprenderse mediante su puesta en relación con la garantía c...
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Se encuentra amparada bajo la referida autorización legal la intervención que se produjo en un claro contexto de flagrancia (art. 276 C.P.P.), que lo facultaba para aprehender al imputado (art. 279 C.P.P.) y, por ende, para aprehender el arma en cuestión auxiliando a la autoridad para la realización de un secuestro que se presentaba impostergable (art. 324 inc. 4 C.P.P....
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El art. 152 del C.P. autoriza tanto a los particulares como a los funcionarios públicos, para ingresar sin orden de allanamiento a un domicilio ajeno, aun en contra del consentimiento de su morador, cuando ello se haga para prestar un auxilio a la justicia. Los alcances de dicha disposición sólo pueden comprenderse mediante su puesta en relación con la garantía c...
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Se encuentra amparada bajo la referida autorización legal la intervención que se produjo en un claro contexto de flagrancia (art. 276 C.P.P.), que lo facultaba para aprehender al imputado (art. 279 C.P.P.) y, por ende, para aprehender el arma en cuestión auxiliando a la autoridad para la realización de un secuestro que se presentaba impostergable (art. 324 inc. 4 C.P.P....
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