La potestad de distribuir las costas configura en principio una facultad privativa del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el tribunal de casación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia. En este sentido, se ha sostenido que el ejercicio de estas facultades discrecionales se encuentra condicionado sólo a que la prudencia pueda ser objetivamente veri...
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La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene, con base en la prueba reunida y de acuerdo al sistema de valoración admitido por la ley procesal, porque éste es el modo de posibilitar el contralor de las partes y del tribunal de casación. Recon...
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El querellante particular (IPAM) tiene razones plausibles para litigar y las costas derivadas de la acción penal deben, no obstante la absolución de los acusados de los hechos atribuidos a título de culpa, ser impuestas por el orden causado, si de los fundamentos del fallo se aprecian circunstancias objetivas que revisten especial importancia, tales como: la doctrina especial...
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La obligación constitucional y legal de fundar la sentencia consiste en el deber de consignar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ella contiene, con base en la prueba reunida y de acuerdo al sistema de valoración admitido por la ley procesal, porque éste es el modo de posibilitar el contralor de las partes y del tribunal de casación. Recon...
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Del propio texto de la norma que obliga a conservar el pleno gobierno del conducido se impone atender a «las alternativas ordinarias de la circulación...» (art. 31 ord. 8643). Si bien dicha disposición consagra un deber genérico de prudencia, que pone a cargo del conductor una especial prevención de las contingencias propias del tránsito, lo cierto es que tampoco...
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Luego del acogimiento de un recurso de casación deducido por el motivo formal (art. 468 inc. 2, C.P.P.), la nueva decisión emanada del tribunal de reenvío tiene un triple límite: a) el principio de la reformatio in peius prohíbe que la segunda decisión provoque un resultado lesivo al interés de quien recurrió la anterior; b) el thema decidend...
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El recaudo de fundamentar las resolu-ciones judiciales no se cumplimenta cuando se consigna una motivación que resulta sólo aparente, esto es, cuando se limita a efectuar una mera enunciación descriptiva de los elementos o pautas a valorar sin conjugarlos luego para la concreta solución del caso....
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El recaudo de fundamentar las resolu-ciones judiciales no se cumplimenta cuando se consigna una motivación que resulta sólo aparente, esto es, cuando se limita a efectuar una mera enunciación descriptiva de los elementos o pautas a valorar sin conjugarlos luego para la concreta solución del caso....
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Del propio texto de la norma que obliga a conservar el pleno gobierno del conducido se impone atender a «las alternativas ordinarias de la circulación...» (art. 31 ord. 8643). Si bien dicha disposición consagra un deber genérico de prudencia, que pone a cargo del conductor una especial prevención de las contingencias propias del tránsito, lo cierto es que tampoco...
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Existe el interés directo requerido por la ley en la medida que la materia controvertida puede tener incidencia en la parte dispositiva del pronunciamiento, anulándolo o modificándolo; o bien cuando el recurso deducido resulta ser el medio adecuado para excluir el agravio que aparece como posible. Según las pautas expuestas, la impugnación sólo será...
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