La legítima defensa justifica la reacción que configura un hecho típico pero que no es antijurídico porque reúne los requisitos bajo los cuales el derecho la autoriza; esto es, cuando concurre una agresión ilegítima actual o inminente, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y el ataque no ha sido provocado suficientemente por quien se defiende (art. 34, inc. 6 C.P.). T...
Ver más
Al Ministerio Público le corresponde constitucional y legalmente la función de acusar y de probar la acusación (art. 172 inc. 3 Const. Pcial.; art. 9º inc. 3 LOPMP), ampliarla o modificarla en los casos en que así correspondiere durante el juicio e, inclusive, si muta materialmente la acusación originaria sin recurrir a esos procedimientos formales, siempre que beneficie al imputado porque ha desc...
Ver más
El art. 15 C.P establece que la libertad condicional será revocada cuando el condenado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos, no se computará en el término de la pena el tiempo que haya durado la libertad.
La interrupción del cumplimiento de la pena en libertad condicional, sucede al momento de comisión de nuevos hechos resultando irrelevante que el cur...
Ver más
El art. 15 del C.P. establece que la libertad condicional será revocada cuando el condenado cometiere un nuevo delito o violare la obligación de residencia. En estos casos, no se computará en el término de la pena el tiempo que haya durado la libertad.
La interrupción del cumplimiento de la pena en libertad condicional, sucede al momento de comisión de nuevos hechos resultando irrelevante que e...
Ver más
Abierto el recurso de casación por el motivo sustantivo, en la medida que no se alteren los hechos de la causa ni se confronte con la prohibición de la reformatio in peius, es posible que se modifique la calificación legal realizada en la sentencia impugnada, en sentido más favorable al interés del impugnante....
Ver más
La legítima defensa justifica la reacción que configura un hecho típico pero que no es antijurídico porque reúne los requisitos bajo los cuales el derecho la autoriza; esto es, cuando concurre una agresión ilegítima actual o inminente, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y el ataque no ha sido provocado suficientemente por quien se defiende (art. 34, 6º, C.P.).
...
Ver más
La agravante prevista por el art. 41 bis del Código Penal, que prevé un marco punitivo más grave cuando se emplean armas de fuego, reviste naturaleza típica, pues no se trata de una mera agravante genérica, sino que introduce una figura agravado por la incorporación de una modalidad típica de ejecución de un delito violento (uso de arma de fuego).
La regla del art. 41 bis del C.P. actúa genera...
Ver más
En principio, el juez natural es aquél que ha sido designado conforme a la ley y cuenta con competencia para resolver un caso según la distribución de causas entre la Nación y las Provincias, todo ello antes de los hechos del proceso.
Para reputar transgredida la garantía del juez natural no bastará que el órgano jurisdiccional que finalmente entienda en el caso sea creado con posterioridad al...
Ver más
En lo que al recurso de casación se refiere, el Código Procesal Penal limita las resoluciones recurribles en casación a las sentencias definitivas y a los autos que pongan fin a la pena, o que hagan imposible que continúe, o que denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (art. 469) y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución de las penas (art. 502). Asimismo, se ha ...
Ver más
Para la configuración del poder de recurrir las resoluciones judiciales deben confluir, necesariamente, exigencias atinentes tanto a la impugnabilidad objetiva como a la impugnabilidad subjetiva del recurso que se pretende interponer. Bajo el concepto de impugnabilidad subjetiva se analizan las condiciones para la impugnación consideradas desde un punto de vista subjetivo, vale decir, atendiendo a...
Ver más