La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
Ver más
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
Ver más
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
Ver más
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
Ver más
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
Ver más
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
Ver más
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
Ver más
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
Ver más
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.) no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En ese orden, el análisis relativo a si ese agravio es susceptible de ser reparado a través del recurso, es un juicio que concierne a la procedencia sustancial. Así, se ha dicho que el int...
Ver más
La institución del hecho diverso tiene su razón de ser en un debido resguardo de la garantía constitucional de la inviolabilidad del derecho de defensa (art. 18 C.N.) tomando éste en uno de sus corolarios fundamentales: la posibilidad de contradecir la atribución de la totalidad de los hechos delictivos y de sus circunstancias con valor penal que, en su conjunto, constituyen el objeto del juicio. ...
Ver más