Contra la postura de los demandados de haber transferido el establecimiento no existe ninguna prueba de continuidad en la explotación de los accionados, sea a título de dueños o empleadores; existiendo la sola afirmación hecha en la demanda y en el memorial escrito del alegato sobre el mérito de la causa, sin ninguna prueba al respecto. Los dos primeros no deben responder por obligaciones nacidas ...
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No está acreditada la prestación de servicios durante horas suplementarias, es decir en exceso de ocho diarias y cuarenta y ocho semanales establecidas en el art. 1º de la ley 11.544, en razón de que una prestación de ocho horas diarias por seis días semanales (un día semanal corresponde a la compensación de franco), no excede los límites legales. En cuanto a la presunción emergente de la falta de...
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La intimación de pago de diferencias salariales sin expresar en qué consisten, ni dar pautas claras para su cálculo, no es idónea para configurar injuria que justifique el despido indirecto, pues afecta el derecho de defensa del obligado al pago. Tampoco lo es la intimación fundada en la interpretación que se haga de los hechos relativos a la categorización convencional del trabajador, sin expresa...
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El actor ha sido oscuro e impreciso al tiempo de intimar el pago de las diferencias de haberes y luego, al concretar la demanda, ha faltado a la verdad.
La ambigüedad al tiempo de intimar el pago de diferencias de haberes, que a la postre resultó la causa por la que se consideró despedido, la falsedad de sus afirmaciones relativas a las sumas efectivamente percibidas y la malicia en el desconocim...
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De la variada prueba testifical colectada se puede decir sin hesitación que la actora laboró en jornada completa en el periodo que se reclama, descartándose la postura defensiva del demandado que dijo que era trabajo de media jornada. Sabido es que muchos demandados registran a sus trabajadores dependientes como de media jornada por un periodo inicial, corto o largo, y recién más tarde los registr...
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Para que haya trabajo en relación de dependencia, dirigido o subordinado o para otro, por lo menos en su mínima expresión, es menester dos personas; una es el empresario-empleador y otra el trabajador-empleado, cada uno en sus respectivos roles.
La L.C.T. en su art. 22 nos brinda un concepto de la relación de dependencia que -si bien no puede ubicarse dentro de los denominados conceptos jurídicos...
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La relación entre agenciero de una empresa de transporte público y empresa de colectivos puede ser multiforme (laboral o no). No se advierte acreditado alguno de los otros indicios que la doctrina señala, como son la dependencia técnica, la dependencia económica, la dependencia jurídica; el trabajo personal e infungible para la demandada aludida, la incorporación a la empresa ajena, o la incorpora...
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Siguiendo a la C.S.J.N. en “Ramos, José L. c/ Estado Nacional”, debe examinarse con criterio restrictivo la contratación de agentes sin permanencia. El Estado debe dar razones serias y objetivas que justifiquen la modalidad de contratación elegida y su compatibilidad con la Constitución Nacional. Aplicando los criterios que surgen de los fallos rectores de la C.S.J.N., cabe concluir que la contrat...
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La causa del distracto requiere la acreditación de una injuria de magnitud suficiente, como para desplazar del primer plano el principio de conservación y continuidad del empleo que consagra el art. 10 L.C.T. La prueba de la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa (art. 242 L.C.T.) está a cargo de quien la formula y debe ser fehaciente, clara y de una contundencia convictiva que no...
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El empleador no ha realizado intimación alguna para que el trabajador iniciase los trámites jubilatorios; en consecuencia, se está en presencia de una “iniciación voluntaria” por parte del trabajador de los trámites jubilatorios, en cuyo caso no tiene la obligación legal de notificar a su empleador. Otra carga del empleador es la entrega efectiva de las certificaciones correspondientes al cese en ...
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