Contrato de trabajo

Horas suplementarias /

No está acreditada la prestación de servicios durante horas suplementarias, es decir en exceso de ocho diarias y cuarenta y ocho semanales establecidas en el art. 1º de la ley 11.544, en razón de que una prestación de ocho horas diarias por seis días semanales (un día semanal corresponde a la compensación de franco), no excede los límites legales. En cuanto a la presunción emergente de la falta de...
Tribunal: Cámara del Trabajo de San Francisco
Autos: Maldonado, Norma Beatriz c/ Contreras, Antonio Cristóbal y/o Albera Margarita y/o Contreras, Laura Lorena y/o Propietarios del Maxiquiosco denominado Maxikiosco La Mar

Revista Nro: 156
Nro Página: 318

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