Contrato de trabajo

Relación de dependencia: concepto / Interpretación /

Para que haya trabajo en relación de dependencia, dirigido o subordinado o para otro, por lo menos en su mínima expresión, es menester dos personas; una es el empresario-empleador y otra el trabajador-empleado, cada uno en sus respectivos roles. La L.C.T. en su art. 22 nos brinda un concepto de la relación de dependencia que -si bien no puede ubicarse dentro de los denominados conceptos jurídicos...
Tribunal: Cámara del Trabajo de Cruz del Eje
Autos: Moreno de López, Beatriz Isabel y otros c/ Empresa Ciudad de Córdoba S.A.C.I.F. y otro

Revista Nro: 156
Nro Página: 318

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