Si bien el a quo desestimó las indemnizaciones por despido y las de la ley de empleo, todos los rubros demandados encontraron sustento en un mismo hecho, esto es el distracto ocasionado por la empleadora. Ello autoriza a sostener que aun cuando algunos de los reclamos no prosperaron, el presente caso se trató de una sola acción que fue parcialmente admitida y la propia impugnante señala como alter...
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La seguridad jurídica en torno al tribunal que resulte territorialmente competente para entender en materias que gozan de específica tutela constitucional, denotan la innecesariedad de insumir más de un año de trámites procesales y predica relevancia institucional suficiente para el análisis de la cuestión.
El inc. 1, ap. d, del art. 9º de la CPT requiere interpretación basada en los principios...
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El principio protectorio expresado en el art. 14 bis C.N., adquiere operatividad y aptitud de realizarse, no sólo mediante los derechos sustanciales sino con su correlato en la normativa procesal orientada a facilitar el acceso a la justicia, mediante la intervención del juez del lugar donde el trabajador vive y el contrato de trabajo se desenvuelve, privilegiando el conocimiento que tal magistrad...
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En el tratamiento de las multas de los arts. 8º y 15 L.N.E., deben diferenciarse dos supuestos. El primero, sanciona al empleador que no registrare la relación laboral. En cambio, para la procedencia del art. 15 de la L.N.E., se advirtió que en el contexto que generó el despido ya existía cuando se decidió la intimación en los términos de la mentada ley 24.013. Luego, no se verifica la vinculación...
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El art. 15 L.N.E. forma parte de un plexo normativo ideado con la finalidad -entre otras- de disuadir la perniciosa práctica del empleo no registrado. A efectos de alcanzar dicho propósito, el legislador estimula al trabajador, a partir de la posibilidad de incrementar su patrimonio a través de indemnizaciones especiales, a participar activamente en el proceso de subsanación de la c...
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Aun antes de la culminación de los contratos laborales, la empresa funcionaba sin energía eléctrica y con sólo dos empleados de guardia a los fines de preservar los bienes muebles. Situación imputable a los gerentes y socios, quienes no actuaron con la diligencia e idoneidad que su responsabilidad les exigía. De tal modo, el factum se enmarca en el art. 54 de la Ley de Sociedades (voto de la mayor...
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Quedó acreditado en la causa que no hubo fuerza mayor y que la decisión de YPF de concluir las relaciones comerciales con la demandada no se presentó ajeno al riesgo empresario, tampoco se demostró que las razones sostenidas para justificar los despidos tuvieran vinculación con las necesidades edilicias o inversiones inviables de realizar. Se debieron adoptar previsiones para continuar la explotac...
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Los principios rectores a seguir y que determinan cuál es la ley aplicable a un caso concreto surgen de la letra del art. 3º C.C. Por ello, ante un conflicto de esta naturaleza resulta necesario indagar el momento en que se produjo el hecho, realizó el acto o surgió la relación jurídica de la que emerge la respectiva obligación.
El decr. 1278/00 supera las deficiencias del sistema anterior dent...
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De acuerdo con las disposiciones del decr. 146/01 procede la sanción prevista por el art. 80 LCT, si una vez transcurridos treinta días de finalizado el vínculo el dependiente intimó fehacientemente al empleador para que se le haga entrega de las certificaciones y éste no lo hace dentro del plazo adicional de dos días....
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El requisito temporal que debe existir entre la falta cometida y la sanción aplicada, no supone inmediatez absoluta, sino una prudencial proximidad en el tiempo, ajustado a las particularidades del caso. En el caso planteado aparece entonces justificado, pues la necesidad de corroborar si el resto del personal también se encontraba implicado en las maniobras injuriosas tornó razonable la dilación ...
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