La juzgadora no expresó correctamente las premisas que la condujeron a la decisión que agravia fincó su convencimiento en que el empleador tenía un domicilio diverso de aquél en el que prestó tareas la actora y en el carácter de servicio doméstico (del voto del Dr. García Allocco).\nLa solución no aparece justificada en los acontecimientos de la causa; el aprovechamiento de la prestación proviene ...
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La juzgadora no expresó correctamente las premisas que la condujeron a la decisión que agravia fincó su convencimiento en que el empleador tenía un domicilio diverso de aquél en el que prestó tareas la actora y en el carácter de servicio doméstico (del voto del Dr. García Allocco).\nLa solución no aparece justificada en los acontecimientos de la causa; el aprovechamiento de la prestación proviene ...
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Debe rechazarse la duplicación de las indemnizaciones por despido con base en los arts. 1º y 2º de la ley 25.323 (B.O., 11/10/00) por cuanto el ámbito de aplicación de dicha norma se refiere al personal comprendido en la ley de contrato de trabajo, del cual expresamente se encuentra excluido el servicio doméstico, según lo dispone el art. 2º inc. b) de la ley 20.744 (del voto del Dr. García Allocc...
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Debe rechazarse la duplicación de las indemnizaciones por despido con base en los arts. 1º y 2º de la ley 25.323 (B.O., 11/10/00) por cuanto el ámbito de aplicación de dicha norma se refiere al personal comprendido en la ley de contrato de trabajo, del cual expresamente se encuentra excluido el servicio doméstico, según lo dispone el art. 2º inc. b) de la ley 20.744 (del voto del Dr. García Allocc...
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La juzgadora no expresó correctamente las premisas que lo condujeron a la decisión que agravia puesto que fincó el rechazo de la demanda en su convencimiento en que el empleador tenía un domicilio diverso de aquél en el que prestó tareas la actora en el carácter de servicio doméstico.\nLa solución no aparece justificada en los acontecimientos de la causa debido a que el aprovechamiento de la prest...
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Debe rechazarse la duplicación de las indemnizaciones por despido con base en el arts. 1º y 2º de la ley 25.323 por cuanto el ámbito de aplicación de dicha norma refiere al personal comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, del cual expresamente se encuentra excluido el servicio doméstico, según lo dispone el art. 2º inc. b) de la ley 20.744. ...
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La actividad de la demandada concierne al proceso de fabricación y comercialización de bebidas gaseosas de la marca Coca Cola; lo tocante a las cobranzas y la consiguiente rendición de cuentas se enmarca en el cierre del ciclo de comercialización iniciado con la metodología de preventa en una red de expendedores del producto; no se produce una delegación a terceros de un proceso específicamente li...
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La actividad de la demandada concierne al proceso de fabricaci...
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Para que comience a correr el plazo de prescripción se requieren dos elementos: el conocimiento de la incapacidad que se expresa a través de la limitación productiva y que presumiblemente sea consecuencia de la prestación laboral. Además, el instituto es inseparable de la acción: su curso sólo adquiere sentido cuando el acreedor, sabiendo que está en condiciones de ejercer su derecho, no lo hace.\...
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La a quo admitió que el fallecido (empleador) era el verdadero titular del establecimiento. Situación que además fue aceptada por los herederos al solicitar que la condena fuese en los términos del art. 249 L.C.T., que prevé la indemnización reducida por la muerte del empleador. Dicho extremo se desestimó por no haberse extinguido el vínculo invocándose tal causa. Sin embargo, implica el reconocim...
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