I. Considero que la tercera citada en garantía puede ser pasible de la sanción establecida por el art 275 L.C.T. por cuanto su actuación se asimila a la de la demandada, más aún cuando se trata de una norma dirigida a lograr mayor responsabilidad en las conductas procesales.
II. Interpretar la norma como lo pretende el recurrente, esto es, aferrándose a la literalidad del término “empleador”, equ...
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I. Cuando el empleador, unilateralmente establece una norma de carácter general para una empresa o establecimiento “no puede hacer discriminaciones arbitrarias, sino que debe aplicar el principio de trato igual”.
II. A mi vez, estimo que el art 245 L.C.T. sólo habla de la mejor remuneración mensual y habitual, sin autorizar distinciones entre percibida y devengada, que implicarían modificar la se...
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I. Como ha señalado esta Sala en la causa “Ponce c/ E.P.E.C.”, A.I. Nº 105 del 18 de abril ppdo., lo relativo al nacimiento de la obligación no está regulado por la ley de emergencia, cuya aplicación se pretende, sino por la de infortunios laborales (en este caso ley 24.028). La normativa de excepción se limita a fijar en su art. 2º una fecha de corte (1/4/91), con el fin de establecer el régimen ...
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I. La concesión de la jubilación requiere que la relación de trabajo mantenida hubiese cesado. En el caso que luego continúe, significa un corte en dos períodos de vida laboral: el activo y el posterior al reconocimiento de ese derecho, que normalmente marca el ingreso en la etapa pasiva.
II. La ley, sin duda, no quiso convertir la relación laboral en la que interviene un trabajador que regresa a...
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I. Con fundamento en la causal sustancial, el impugnante alega que el auto liquidatorio de fs. 203/204 inobserva el art. 623 C.C., en tanto aplica intereses a partir del 1/4/91 sobre capital e intereses expresados al 31/3/91, tal como lo planteara la actora.
II. El planteo anterior es formalmente inadmisible por carecer de fundamentación. El recurrente, pese a su intento, no logra poner en eviden...
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I. El derecho atribuye efectos jurídicos a una conducta omisiva constituida por el no obrar, pese a la existencia de un interés para hacerlo. Esta conducta omisiva de quien tiene la posibilidad concreta de obrar, asume relevancia en diversos institutos jurídicos; entre ellos, la prescripción es, sin duda, el ejemplo más claro de los efectos que el ordenamiento jurídico atribuye a la inercia del ti...
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I. El reconocimiento del derecho a percibir honorarios es de naturaleza sustancial. Una vez admitido tal derecho, de conformidad a la ley vigente al tiempo de la realización del trabajo, la respectiva regulación -el quantum-- que es de naturaleza formal o procesal, se debe decidir conforme a la ley vigente al tiempo de establecerse los montos. (Del voto de la Dra. Orchansky).
II. Los honorarios d...
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1. Conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala (ver Sent. Nº 81, 28/8/92, in re “Ceballos... c/ La Ideal) no cabe la aplicación de la ley 23.643, en razón de que a la fecha del distracto no se hallaba vigente.
2. El tema referido a la imposición y distribución de costas apunta a un vicio in procedendo que corresponde sea encauzado por la segunda causal del art. 99, C.P.T., prevista para cuesti...
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Si bien la doctrina y la jurisprudencia consideran que la viabilidad de la acción exige la descripción (y su consiguiente acreditación) clara y precisa de los hechos productores del daño y el modo en que se produjera, esta exigencia no puede convertirse en un “exceso ritual manifiesto”, cuando ha sido acreditada la forma en que el daño se produjo. Más allá de circunstancias no esenciales, tales co...
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1. Doctrina y jurisprudencia mayoritaria han interpretado que el efecto interruptivo de la demanda se mantiene cuando se la desiste manifestando que se reserva el derecho de reiniciarla, por ejemplo ante el juez competente (ver Salas-Trigo Represas, Código Civil, comentario art. 3987).
2. La demanda interpuesta por la actora -que el juez declaró extemporánea- poseyó plenos efectos para interrumpi...
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