Intereses por litigar maliciosamente

Art 275 L.C.T / Su aplicación a las compañías aseguradoras citadas en garantía. / Analogía con el art. 622 del C.C. /

I. Considero que la tercera citada en garantía puede ser pasible de la sanción establecida por el art 275 L.C.T. por cuanto su actuación se asimila a la de la demandada, más aún cuando se trata de una norma dirigida a lograr mayor responsabilidad en las conductas procesales. II. Interpretar la norma como lo pretende el recurrente, esto es, aferrándose a la literalidad del término “empleador”, equ...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Ludueña de Praniuk, Rebeca E. y otro c/ Organización de Clearing Argentina S.A. (OCASA

Revista Nro: 27
Nro Página: 166

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