Desistimiento de la demanda
Valor de la manifestación de reserva del derecho a reiniciarla / Exteriorización de la voluntad de desistir / Aplicación del art. 3987 del Código Civil /1. Doctrina y jurisprudencia mayoritaria han interpretado que el efecto interruptivo de la demanda se mantiene cuando se la desiste manifestando que se reserva el derecho de reiniciarla, por ejemplo ante el juez competente (ver Salas-Trigo Represas, Código Civil, comentario art. 3987).
2. La demanda interpuesta por la actora -que el juez declaró extemporánea- poseyó plenos efectos para interrumpi...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Suárez de Sosa, María Irene en representación de sus hijas Cecilia Daniela y Jimena Natalia c/ Municipalidad de Canals
Revista Nro: 23
Nro Página: 185