“... el locador se negó injustificadamente a recibir ese alquiler por considerarlo insuficiente, no con relación al texto contractual y a la legis-lación vigente sino con referencia a los valores del mercado locativo de ese momento, configurándose así los extremos de los arts. 757 inc. 1º y 758 del Código Civil para hacer procedente el pago por consignación. Si bien pesa sobre el deudor accionante...
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1. Si bien la deuda por costas es una obligación accesoria, en los presentes autos es incorrecto establecer la interdependencia entre la obligación principal y la accesoria ya que ésta opera cuando no existe una disposición legal o una convención particular que acuerde a cada deuda un régimen jurídico diverso. En la obligación principal se ha pactado abonar en el término de 45 días renunciando a l...
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La sentencia, para ser eficaz, debe estar fundada (art. 147 C.P.C.), lógica y legalmente (art. 155 C.P.). No ostenta ese requisito el pronunciamiento que omite atender a las razones expuestas vigorosamente por el interesado en pro de su defensa.
Si bien el tribunal a quo sostiene acertadamente que el juez carece de facultades impugnativas para cuestionar la declaración de nulidad de las actuacion...
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La norma del art. 1101 del C.C., independientemente de que integra parte de la ley sustantiva, establece un principio de carácter procesal que, por su vinculación teleológica a principios de orden público, debe ser aplicada de oficio por los jueces. En cualquier caso, la actividad cumplida de una manera diversa a la establecida por una norma procesal, es censurable en casación a título de violació...
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El mandato contenido en el art. 155 C.P., impone a los jueces resolver las causas con fundamentación lógica y legal. Tal prescripción encuentra correlato en el art. 147 del C. de P.C. que fulmina con la nulidad a las sentencias y demás decisiones que se hallan huérfanas de fundamentos. Es claro que los términos omnicomprensivos de las normas citadas engloban a todos los jueces, entre los que se e...
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1. Es de carga inexcusable para quien pretende la revisión de un fallo, rebatir y poner de manifiesto los errores de hecho y de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener el decisorio respecto del cual se intenta el recurso.
No se satisfacen tales exigencias cuando, como acontece en el caso, la apelante reproduce las argumentaciones vertidas en el alegato sobre el mérito de...
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1. Conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala (ver Sent. Nº 81, 28/8/92, in re “Ceballos... c/ La Ideal) no cabe la aplicación de la ley 23.643, en razón de que a la fecha del distracto no se hallaba vigente.
2. El tema referido a la imposición y distribución de costas apunta a un vicio in procedendo que corresponde sea encauzado por la segunda causal del art. 99, C.P.T., prevista para cuesti...
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1. Con motivo de la propuesta de acuerdo resolutorio que formulara el fallido consistente en constituir hipoteca sobre un inmueble de su propiedad, renunciando a los beneficios de la ley 8067, al no ser aceptada la propuesta, el interesado solicitó se excluyera el inmueble, lo que fue rechazado por el a quo quien declaró al mismo tiempo la inconstitucionalidad de la ley provincial 8067.
Sostiene ...
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La instancia de caducidad del derecho a recurso de cada litis consorte es personal e independiente; y sólo beneficia procesalmente a quien la impetra.
La demanda incidental de caducidad, en fase de impugnación extraordinaria, lo fue sólo del perito quien se agravió de la paralización del trámite del recurso en la forma precedentemente expuesta.
Los efectos de sucumbencia del procedimiento no pue...
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El art. 227 L.C. modificado por la ley 22.917 prevé que celebrado el avenimiento -caso de autos- no hay calificación de conducta del fallido, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 242 y 243 del mismo cuerpo legal.
Se trata, en la especie, de establecer si no obstante estar en el caso frente a un proceso concursal abierto con anterioridad a la vigencia de la modificación introducida por la le...
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