Presentencialidad penal

Art. 1101, C.C /

La norma del art. 1101 del C.C., independientemente de que integra parte de la ley sustantiva, establece un principio de carácter procesal que, por su vinculación teleológica a principios de orden público, debe ser aplicada de oficio por los jueces. En cualquier caso, la actividad cumplida de una manera diversa a la establecida por una norma procesal, es censurable en casación a título de violació...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Andrada de Marzo, María c/ Damián López - Escrituración

Revista Nro: 23
Nro Página: 148

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase