1. Salvo los caso particulares del último párrafo del art. 128 del C.C., el menor adulto no puede actuar en juicio sino por medio de un representante que suple su incapacidad (arts. 281 y 282 C.C.).
2. Cuando la incapacidad ha cesado por efecto de la emancipación, es a cargo del menor la acreditación de esa circunstancia, porque la regla es que las personas que no han alcanzado los 21 años son in...
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1. Salvo los caso particulares del último párrafo del art. 128 del C.C., el menor adulto no puede actuar en juicio sino por medio de un representante que suple su incapacidad (arts. 281 y 282 C.C.).
2. Cuando la incapacidad ha cesado por efecto de la emancipación, es a cargo del menor la acreditación de esa circunstancia, porque la regla es que las personas que no han alcanzado los 21 años son in...
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1. Si bien es cierto que se pueden concretar reducciones en los honorarios en función de las etapas del pleito, ello no priva al sentenciante de sus facultades de evaluar la entidad de la labor desplegada conforme las pautas que la ley provincial 8226 consagra.
2. En virtud de lo prescripto por la ley nacional 23.928 a los intereses que se aplican a las sumas de dinero, no se les puede dar el car...
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1. El que no se haya indicado o precisado el momento en que comenzó a poseerse animus domini el inmueble que se pretende usucapir, no perjudica a los accionados. A tal fin resulta suficiente la afirmación de que tal posesión se ejerce en forma pública y pacífica por más de veinte años, con lo cual queda determinado -en forma general- el comienzo de la posesión.
2. No es menester que en el escrito...
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1. El restablecimiento de la situación patrimonial anterior requiere la restitución de los gastos efectivamente realizados por el demandante.
2. Las cifras que se consignan en la pericia tienen un valor relativo, porque habiendo el actor efectuado las reparaciones dos años antes, lo que interesa saber es el costo que tenían en aquel momento, pues es allí cuando quedó determinada la cuantía del da...
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1. A partir de la unificación de jurisprudencia producida por el Tribunal Superior de Justicia en la Sent. Nº 28 del 30/11/93 en autos “Espíndola y otro c/ Loriz - Ordinario - Rec. de revisión” la teoría del riesgo creado ha tenido acogida en casi todos los ámbitos judiciales de nuestra provincia.
Ella, que fue recepcionada en el art. 1113 del Código Civil, ha tenido particularmente en cuenta que...
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1. A partir de la unificación de jurisprudencia producida por el Tribunal Superior de Justicia en la Sent. Nº 28 del 30/11/93 en autos “Espíndola y otro c/ Loriz - Ordinario - Rec. de revisión” la teoría del riesgo creado ha tenido acogida en casi todos los ámbitos judiciales de nuestra provincia.
Ella, que fue recepcionada en el art. 1113 del Código Civil, ha tenido particularmente en cuenta que...
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1. No es función del técnico sustituir a los jueces y formular juicios de culpabilidad, lo que supone aplicar reglas jurídicas normalmente ajenas a su conocimiento.
2. El embestimiento no es por sí solo atributivo de responsabilidad, pues puede ocurrir que la culpa deba asignarse al embestido.
3. De acuerdo a la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba la tasa de interés aplicable a...
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1. Es cierto que antes de la subasta se ordenó por el Tribunal practicar una constatación del inmueble y que ese trámite fue omitido. Pero esta omisión no es causa de nulidad de la subasta puesto que esa diligencia no resultaba indispensable porque ya se habían practicado cinco constataciones anteriores, la última de ellas 38 días antes del remate, sin que en todo ese lapso hubiese variado el esta...
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“... las costas devengadas por la intervención de Avila deben ser soportadas por su orden en razón de que, no habiéndose promovido acción en su contra sino que tan sólo fue citado como tercero por la parte demandada, no cabe a su respecto la aplicación del art. 356 del Código Procesal, ni a favor ni en contra. Su presencia en el proceso no podía acarrearle la calidad de vencedor ni de vencido, con...
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