Usucapión

Procedimiento / Requisitos / Indicación fecha comienzo posesión animus domini / Presentación plano mensura: omisión /

1. El que no se haya indicado o precisado el momento en que comenzó a poseerse animus domini el inmueble que se pretende usucapir, no perjudica a los accionados. A tal fin resulta suficiente la afirmación de que tal posesión se ejerce en forma pública y pacífica por más de veinte años, con lo cual queda determinado -en forma general- el comienzo de la posesión. 2. No es menester que en el escrito...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Povarchik José y otros

Revista Nro: 23
Nro Página: 168

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