Menores

Mansilla, Guillermo c/ Roberto E. Laspina y otro /

1. Salvo los caso particulares del último párrafo del art. 128 del C.C., el menor adulto no puede actuar en juicio sino por medio de un representante que suple su incapacidad (arts. 281 y 282 C.C.). 2. Cuando la incapacidad ha cesado por efecto de la emancipación, es a cargo del menor la acreditación de esa circunstancia, porque la regla es que las personas que no han alcanzado los 21 años son in...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C
Autos: Mansilla, Guillermo c/ Roberto E. Laspina y otro

Revista Nro: 23
Nro Página: 164

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