En virtud de la doctrina de los actos propios, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente relevante, que importó una renuncia tácita que invalida la pretensión actual; es decir, para que quede configurada se requiere la existencia de un hecho, ...
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El art. 134 C.P.C.C. impone como sanción que quien debe pagar costas no puede impulsar el procedimiento mientras éstas no sean satisfechas, con el objetivo de evitar maniobras dilatorias que produzcan pérdidas inútiles y gravosas por la dilación del proceso, por lo que para que opere la sanción no es preciso que el ganador hubiere urgido el pago o que se h...
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En virtud de la doctrina de los actos propios, nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, invocando un derecho o ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada y jurídicamente relevante, que importó una renuncia tácita que invalida la pretensión actual; es decir, para que quede configurada se requiere la existencia de un hecho, ...
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El solo diligenciamiento de la cédula de notificación no hace cesar la carga de instar el trámite, por lo que su falta de agregación no empece la procedencia de la perención si se ha cumplido con el plazo legal establecido por el art. 339 inc. 1....
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La suspensión de términos dispuesta por la a quo, está referida a algún traslado o vista que se ?pudiere? haber corrido a quien pide el expediente y no lo encuentra en secretaría. El juez y la parte, al no tener el expediente, no pueden conocer si se corrió un traslado o una vista y por ello, eventualmente, piden que se suspendan los términos, de al...
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Siempre el impulso del proceso es a cargo de quien lo inicia, o sea el nulicidente. La paralización del trámite fue preciso a pedido del nulidicente, de modo que dicha paralización no puede extenderse sine die, cuando es a su cargo el impulso del incidente de nulidad....
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Del rechazo de la suma consignada no puede inferirse una aceptación tácita de pago a cuenta de la liquidación definitiva, por cuanto rechazo no es sinónimo de aceptación tácita....
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1. A partir de la unificación de jurisprudencia producida por el Tribunal Superior de Justicia en la Sent. Nº 28 del 30/11/93 en autos “Espíndola y otro c/ Loriz - Ordinario - Rec. de revisión” la teoría del riesgo creado ha tenido acogida en casi todos los ámbitos judiciales de nuestra provincia.
Ella, que fue recepcionada en el art. 1113 del Código Civil, ha tenido particularmente en cuenta que...
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