Perención de instancia
Impulso del procedimiento /El art. 134 C.P.C.C. impone como sanción que quien debe pagar costas no puede impulsar el procedimiento mientras éstas no sean satisfechas, con el objetivo de evitar maniobras dilatorias que produzcan pérdidas inútiles y gravosas por la dilación del proceso, por lo que para que opere la sanción no es preciso que el ganador hubiere urgido el pago o que se h...
Tribunal: Cámara C., C. y Cont. Adm. de Río Tercero
Autos: Galleti de Sastre, Aurora Margarita y otros c/ Alberto Pedro Rinaldi
Revista Nro: 99
Nro Página: 298