I. Evolución histórica del concepto de interés superior del niño. 1. Antecedentes socioculturales de la Argentina de principios del siglo XX. 1.1. Evolución global de principios del siglo XX en materia legislativa. 1.2. Mediados de siglo XX. 1.3. Finales de siglo XX. 1.4. Comienzos del siglo XXI. 2. Reseña a la legislación nacional. II. Análisis de la aplicabilidad de las medidas excepcionales. 1....
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La consideración rectora del interés superior del niño que establece la Convención sobre los derechos de aquél ( art. 3º, art. 3º de la ley 23.061; art. 3º ley 9944) constituye una pauta cierta que orienta y condiciona no sólo las decisiones sino también la intervención de los tribunales a la hora de velar sobre el porvenir de los menores de edad. Opera imperativamente con un papel integrador que ...
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Cabe aplicar el principio de prevención para entender sobre la restitución de un niño disponiendo la intervención del tribunal que conoció en la guarda con fines adoptivos en procura de una eficaz protección de sus derechos fundamentales. Ello por cuanto el factor tiempo es esencial en todo lo relativo a la regulación de la práctica y forma de la adopción a los efectos de evitar dilaciones en torn...
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I. Introducción. II. Agravante genérica del art. 41 quater del Código Penal antes de la reforma del art. 126 del Código Civil. 1. Propósito del art. 41 quater del Código Penal. 2. Conflictos interpretativos del art. 41 quater del Código Penal. a. Qué se entiende por “intervención” de menores. b. Qué se entiende por “mayores”. III. Implicancias y consecuencias penales con motivo de la reforma civil...
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I. Introducción. II. Art. 2462 del proyecto de Código Civil y Comercial. III. La protección de los niños frente a los traslados transfronterizos ilícitos. Principios de cooperación internacional. IV. Conclusiones....
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Esta Corte Suprema ha señalado que la Convención sobre los Derechos del Niño ha reconocido que el niño es un sujeto de derecho pleno, sin dejar de advertir que es un ser que transita un todavía inacabado proceso natural de constitución de su apartado psíquico y de incorporación y arraigo de los valores, principios y normas que hacen a la convivencia pacífica en una sociedad democrática (del voto d...
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El tratamiento tutelar posterior a la declaración de responsabilidad de un menor, o bien el cumplido previamente a la sentencia conforme a una interpretación progresiva de los derechos humanos, no es otra cosa que un instituto de probation, en tanto la imposición de pena dependerá de su resultado y del modo en que éste se conjugue con otras variables -modalidades del hecho, antecedentes e impresió...
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Nuestro derecho positivo no ha excluido la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba a los delitos cometidos por menores. Es que resultaría un contrasentido que la suspensión del juicio a prueba fuera acordada a los mayores de edad y no a los menores, máxime cuando el régimen penal juvenil tiende al mismo fin que el perseguido por aquel instituto: la resocialización sin condena.
Esta Sa...
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Cuando en el proceso de menores, la chance absolutoria aparece potenciada por los buenos resultados alcanzados por el menor durante el tratamiento tutelar -toda vez que frente a esos resultados concretos (no aleatorios) ya logrados por el menor en cuanto a su resocialización, la condena resulta mucho menos probable que la absolución dados los fines predominantemente educativos y no punitivos, prop...
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