Nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad federal reconoce el derecho personalísimo de fundar una familia sin que tal ejercicio conlleve implícitamente una única forma de estar o de vivir en familia, dado que se trata de un término flexible, dinámico y adaptable a las nuevas realidades socioculturales. En este marco, sólo concierne a los interesados –y a nadie más que a ellos– dis...
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El ordenamiento provincial contempla diferentes vías adjetivas para garantizar la protección de derechos relativos a cuestiones ambientales, unas genéricas (ley 4915) y otras específicas (art. 71 ley 10.208). Entre estas últimas se encuentra el amparo ambiental, legislado en el régimen provincial como una acción preventiva –no sólo represiva– susceptible de proceder ante cualquier tipo de contamin...
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Aunque la procedencia de las medidas cautelares se encuentra supeditada a la demostración de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora –exigencia flexibilizada en el caso del amparo ambiental–, el análisis de su propia calidad jurídico procesal –cuya nota esencial finca en su transitoriedad y provisionalidad–, permite al tribunal adoptar una decisión anticipada, sin que sea menester ...
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La legislación ambiental vigente en la provincia (ley 10.208) contempla la existencia de un proceso ambiental –conformado por una importante sucesión de procedimientos administrativos– consistente en la evaluación de impacto ambiental (art. 17), llevado adelante por los interesados por ante el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, como autoridad de aplicación de la ley ambiental, a lo...
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La licencia ambiental –punto culminante del proceso ambiental– es el acto administrativo previo a toda implementación, ejecución, actividad y/o acción relativos a la política, actividad o proyecto en cuestión, pues queda prohibido en todo el territorio provincial la autorización de obras y/o acciones que no contaren con dicha habilitación formal (art. 31 ley 10.208 y art. 8º decr. 2131/00). Su oto...
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El régimen ambiental cordobés otorga competencia para entender en estas acciones al Poder Judicial, sin mayores requerimientos ni restricciones procesales o formales y temporales (art. 72, 1er párrafo); confiriéndole a los magistrados actuantes amplias facultades en relación a la valoración de la magnitud de los daños o amenazas a los intereses difusos y/o derechos colectivos comprometidos (art. 7...
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Desde una interpretación sistemática de las normas aludidas, en particular del art. 37 de la ley de protección de datos personales (ley 25.326 y mod.) y del art. 43 de la Constitución Nacional se deduce que las disposiciones procedimentales propias del amparo resultan aplicables a la acción de habeas data. Dicho esto, corresponde analizar las normas locales que asignan competencia en la materia y ...
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Así, se advierte la necesidad de que exista una relación directa entre el contenido pretensional y la especialidad del fuero, de manera que para determinar la procedencia o no de la competencia de la cámara contencioso administrativa en la presente acción de habeas data, resulta dirimente el contenido de la pretensión afirmada en la demanda.
En efecto, el señor Mansilla alega que de la base de ...
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El conocimiento de los recursos incumbe al Tribunal Superior de Justicia en pleno, en atención a la materia constitucional que en ellos se contiene (art. 165 inc. 2 C.P.).
Se satisface el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por la norma de los arts. 384 y 392, porque el auto interlocutorio que se impugna es asimilable a una sentencia definitiva, de modo que desde este punto de vista, n...
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