Recurso de inconstitucionalidad

Procedencia /

El conocimiento de los recursos incumbe al Tribunal Superior de Justicia en pleno, en atención a la materia constitucional que en ellos se contiene (art. 165 inc. 2 C.P.). Se satisface el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por la norma de los arts. 384 y 392, porque el auto interlocutorio que se impugna es asimilable a una sentencia definitiva, de modo que desde este punto de vista, n...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba c/ Fundación Educativa y Deportiva Bucor

Revista Nro: 185
Nro Página: 91

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