La trascendencia del débito informativo resulta doblemente calificado, cuando se encuentran involucrados tanto los derechos de los consumidores y usuarios, como el derecho a la salud, tal como lo ha reconocido la doctrina y la jurisprudencia al reconocer la jerarquizada recepción constitucional y convencional que dichos valores han merecido.
Existe un estrechísimo vínculo tuitivo entre el derecho...
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Nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad federal reconoce el derecho personalísimo de fundar una familia sin que tal ejercicio conlleve implícitamente una única forma de estar o de vivir en familia, dado que se trata de un término flexible, dinámico y adaptable a las nuevas realidades socioculturales. En este marco, sólo concierne a los interesados –y a nadie más que a ellos– dis...
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Resulta arbitraria la indicación a la afiliada de que sólo podrá solicitar la cobertura del tratamiento por alguna de las dos instituciones prestadoras, ambas radicadas en la ciudad de Córdoba. El carácter manifiesto de la arbitrariedad se desprende de la ausencia de razonamiento alguno que justifique la discriminación entre los afiliados de la ciudad de Córdoba y aquellos residentes en cualquier ...
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Cualquier examen de un caso donde esté de por medio la salud y, con ella, el derecho a la vida de las personas, debe partir necesariamente de un pormenorizado análisis de las circunstancias vitales particulares y singulares que subyacen al planteo, en aras de dotar de equidad a la solución que se procure.
El derecho a la salud es un derecho personalísimo de rango constitucional y un derecho hum...
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I. Introducción. II. Una distinción necesaria: capacidad vs. competencia. III. Origen. Conceptualización. Terminología. IV. Las directivas anticipadas en el derecho argentino. A. Regulación nacional. Observaciones y análisis crítico. B. Regulación provincial. V. Naturaleza jurídica. VI. Fundamento y objetivos. VII. Otorgante. A. Los excluidos por la ley para otorgar directivas anticipadas: menores...
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I. La cuestión terminológica. II. Alcance de la noción. III. Aspectos generales del régimen de protección. IV. Los distintos ámbitos y formas de protección. 1. Transporte. 2. Prestaciones preventivas materno-infantiles. 3. Prestaciones de rehabilitación. 4. Prestaciones terapéuticas educativas. 5. Prestaciones educativas. 6. Prestaciones asistenciales. 7. Inclusión de servicios específicos en las ...
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I. La cuestión terminológica. II. Alcance de la noción. III. Aspectos generales del régimen de protección. IV. Los distintos ámbitos y formas de protección. 1. Transporte. 2. Prestaciones preventivas materno-infantiles. 3. Prestaciones de rehabilitación. 4. Prestaciones terapéuticas educativas. 5. Prestaciones educativas. 6. Prestaciones asistenciales. 7. Inclusión de servicios específicos en las ...
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El Estado debe garantizar y proteger la condición sanitaria de la población, tratándose de un interés supraindividual, de titularidad colectiva, de naturaleza difusa y evitar que los ciudadanos provoquen situaciones que generen riesgos sanitarios.
Cuando se trata del riesgo a la salud por las prácticas farmacológicas, el Estado debe velar tanto por los sujetos que intervienen en los ensayos así...
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Se privilegia el estado de necesidad de la persona enferma por sobre la obligación legal que pesa sobre la demandada, pero acotando su vigencia a un tiempo que se estima prudencial a los efectos de lograr una solución adecuada por parte de la afiliada. Concilia los intereses en pugna procurando equilibrar la medicina y la economía, puesto que pondera los delicados intereses en juego -integridad ps...
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En nuestros días nadie puede discutir que el derecho a la salud es un derecho personalísimo de rango constitucional y un derecho humano fundamental consagrado a nivel internacional (del voto del Dr. Andruet (h)).
Los arts. 41 y 42 C.N. presuponen a la salud como un valor incorporado, toda vez que regulan situaciones específicas, en las cuales el derecho allí consagrado y la protección dispuesta...
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