Derecho a la salud
Derecho personalísimo / Control de constitucionalidad: alcance /En nuestros días nadie puede discutir que el derecho a la salud es un derecho personalísimo de rango constitucional y un derecho humano fundamental consagrado a nivel internacional (del voto del Dr. Andruet (h)).
Los arts. 41 y 42 C.N. presuponen a la salud como un valor incorporado, toda vez que regulan situaciones específicas, en las cuales el derecho allí consagrado y la protección dispuesta...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: S., M.E. c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 163
Nro Página: 251