Derecho a la salud

Derecho personalísimo / Control de constitucionalidad: alcance /

En nuestros días nadie puede discutir que el derecho a la salud es un derecho personalísimo de rango constitucional y un derecho humano fundamental consagrado a nivel internacional (del voto del Dr. Andruet (h)). Los arts. 41 y 42 C.N. presuponen a la salud como un valor incorporado, toda vez que regulan situaciones específicas, en las cuales el derecho allí consagrado y la protección dispuesta...
Tribunal: T.S.J., en pleno
Autos: S., M.E. c/ Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 163
Nro Página: 251

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