Derecho a la salud

Tratamiento de fecundación asistida / Obligatoriedad de la cobertura territorial / Derecho a la salud reproductiva. / Inconstitucionalidad. Legislación provincial y legislación nacional del seguro de salud /

Resulta arbitraria la indicación a la afiliada de que sólo podrá solicitar la cobertura del tratamiento por alguna de las dos instituciones prestadoras, ambas radicadas en la ciudad de Córdoba. El carácter manifiesto de la arbitrariedad se desprende de la ausencia de razonamiento alguno que justifique la discriminación entre los afiliados de la ciudad de Córdoba y aquellos residentes en cualquier ...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Gesumaria, Ana Laura c/ APROSS

Revista Nro: 187
Nro Página: 219

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