Medida cautelar
Bergerot, Ana María y otro c/ Salta, Provincia de y otro s/ incidente de ejecución de sentencia Medida cautelarTribubal: C.S.J.N.
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Ver másQue de conformidad a lo establecido por el art. 484 del C.P.C.C., aplicable por remisión del art. 17 de la ley 4915 y del art. 13 de la ley 7182, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas que, según las circunstancias, fueren más aptas para as...
Ver másLa jurisprudencia de nuestros máximos tribunales provinciales y nacionales sostiene que al resultar coincidente el objeto principal del amparo con el de la cautelar, ésta debería rechazarse inaudita parte, ya que al resolverse el amparo se asegura la audiencia de las partes en el procedimiento, y los principios de bilateralidad y defensa en juicio, siendo la excepción a esa doctrina el supuesto en...
Ver másAunque la procedencia de las medidas cautelares se encuentra supeditada a la demostración de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora –exigencia flexibilizada en el caso del amparo ambiental–, el análisis de su propia calidad jurídico procesal –cuya nota esencial finca en su transitoriedad y provisionalidad–, permite al tribunal adoptar una decisión anticipada, sin que sea menester ...
Ver másLa ley de la materia (art. 19 ley 7182) prevé, como única posible medida cautelar, la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo impugnado; esto es, de su eficacia, la que será dispuesta por el tribunal, previa vista a la contraria, en aquellos supuestos en que ésta sea susceptible de causar un «grave daño al administrado» y siempre y cuando «se estimara que de la suspensión no se deri...
Ver másEn forma excepcional se considera procedente la revisión por la vía casatoria de un pronunciamiento jurisdiccional que no revista el carácter de definitivo, en la medida que éste ocasione o sea susceptible de ocasionar al impugnante un gravamen irreparable o de dificultosa o imposible reparación ulterior (del voto impersonal, Dres. Andruet, Sesin, Rubio, Rolón Lembeye, Sánchez Gavier, Suárez Avalo...
Ver másPara acreditar el fumus bonis iuris no basta con probar la titularidad del derecho, sino que es necesario demostrar sumariamente y, al menos con carácter provisorio, la ilegitimidad manifiesta del acto que se denuncia lesivo del derecho (del voto del Dr. Barrera Buteler). No corresponde argumentar que se ha equivocado la vía procesal porque el juicio de admisibilidad fue efectuado provisoriame...
Ver másPara acreditar el fumus bonis iuris no basta con probar la titularidad del derecho, sino que es necesario demostrar sumariamente y, al menos con carácter provisorio, la ilegitimidad manifiesta del acto que se denuncia lesivo del derecho (del voto del Dr. Barrera Buteler). No corresponde argumentar que se ha equivocado la vía procesal porque el juicio de admisibilidad fue efectuado provisoriame...
Ver másLa suspensión del acto administrativo se prevé como garantía frente a la prerrogativa de la ejecutividad, y la esencia del derecho administrativo radica en una perfecta ecuación entre la prerrogativa y la garantía. En este orden, el T.S.J. en pleno in re «Tassile...», ha decidido que la medida cautelar innovativa es de carácter excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente a...
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