Medida cautelar

Suspensión de la ejecución del acto administrativo. / Requisitos / Contracautela / Admisibilidad. Suspensión de pago de beneficio de pensión /

La ley de la materia (art. 19 ley 7182) prevé, como única posible medida cautelar, la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo impugnado; esto es, de su eficacia, la que será dispuesta por el tribunal, previa vista a la contraria, en aquellos supuestos en que ésta sea susceptible de causar un «grave daño al administrado» y siempre y cuando «se estimara que de la suspensión no se deri...
Tribunal: Cámara 2ª Cont. Adm.
Autos: Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba c/ Quaglia, Lucía Esther

Revista Nro: 184
Nro Página: 197

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