Obra social
R.C.M. y otro c/ Administración Provincial del Seguro de Salud (AProSS) - Amparo (ley 4915) Obra socialSistema solidario y escasez de recursos / Alcance /
Tribubal: Cámara 2ª Cont. Adm.
El derecho a la salud reproductiva no puede ser ejercido de manera absoluta sino que debe ser compatibilizado con el derecho del universo de los afiliados a la AProSS, teniendo en cuenta que el sistema en el que está inmersa la obra social se basa en la distribución solidaria y equitativa de recursos escasos. En el presente no se encuentra en riesgo cierto la vida de las personas, por lo que se...
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