En el proceso de desafectación del carácter de bien de familia de un inmueble adquirido en condominio entre el demandado y su cónyuge, luce evidente e incontrovertible el interés jurídico de esta última para requerir ser oída -en los términos del art. 432 inc. 1 C.P.C.C.- en calidad de constituyente y beneficiaria del régimen de la ley 14.394, por cuanto lo pretendido en tal incidencia se proyecta...
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El art. 38 de la ley 14.394 ha establecido un límite temporal para la operatividad de la afectación, determinando como principio general del régimen, la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble que ha sido inscripto en el sistema con anterioridad al surgimiento de la deuda, sin hacer distinciones de las de origen contractual o extracontractual.
Aquellos créditos de causa o título anter...
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La afectación del bien realizada con posterioridad a la fecha de celebración de apertura de la cuenta corriente, aunque sea de data anterior a la certificación del saldo deudor no resulta oponible al banco ejecutante.
Resultaría contrario al principio de buena fe que debe inspirar las relaciones contractuales (art. 1198 C.C.) admitir que el inmueble que fue dado en garantía de las obligacione...
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Introducción. 1. Las transformaciones de la noción de familia. 2. La necesidad de superar las restricciones del régimen legal vigente. 3. El derecho constitucional de acceso a la vivienda....
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El art. 38 de la ley 14.394 admite el embargo y ejecución del inmueble sometido al régimen de bien de familia por «créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca».
El vocablo «crédito» utilizado por la ley 14.394, debe ser entendido en su estricto sentido jurídico, como derecho que se tiene respecto de una persona deudora....
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La excepción contenida en el art. 38 de la ley 14.394 tiene por finalidad impedir que aquel que se ve beneficiado por los trabajos realizados en su propiedad pueda escudarse en la inembargabilidad e inejecutabilidad prevista en dicha norma para obviar su pago....
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Debe incluirse dentro de la excepción del art. 38 de la ley 14.394 el honorario del proyectista de la obra si el proyecto ha sido efectivamente utilizado. El es quien ha planificado cómo ha de realizarse la tarea, con lo cual se ha generado un crédito a su favor por las mejoras introducidas en la finca, aunque no haya intervenido en su ejecución física. Por ello corresponde desafectar el inmueble ...
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La existencia de una deuda no resulta ni constitutiva ni generativa a partir de la sentencia, sino que los efectos declarativos de ésta se retrotraen al momento en que la obligación, luego incumplida, como tal se generó.
La obligación que da origen a la condena de los demandados fue dispuesta en el contrato de locación, anterior a la fecha de inscripción del inmueble como bien de familia. Con tot...
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1. La eficacia de la constitución como bien de familia y el amparo del régimen legal produce sus efectos a partir de su inscripción en el Registro Inmobiliario, de acuerdo con la ley 14.394, art. 35.
2. Siendo el letrado beneficiario de los honorarios un tercero respecto de los constituyentes del bien de familia, la oponibilidad y el consecuente régimen de protección y de inembargabilidad adquie...
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