El art. 38 de la ley 14.394 ha establecido un límite temporal para la operatividad de la afectación, determinando como principio general del régimen, la inembargabilidad e inejecutabilidad del inmueble que ha sido inscripto en el sistema con anterioridad al surgimiento de la deuda, sin hacer distinciones de las de origen contractual o extracontractual.
Aquellos créditos de causa o título anter...
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La afectación del bien realizada con posterioridad a la fecha de celebración de apertura de la cuenta corriente, aunque sea de data anterior a la certificación del saldo deudor no resulta oponible al banco ejecutante.
Resultaría contrario al principio de buena fe que debe inspirar las relaciones contractuales (art. 1198 C.C.) admitir que el inmueble que fue dado en garantía de las obligacione...
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Procede casar la sentencia si el tribunal de grado ha inobservado el deber de fundamentación (arts. 155 Const. Pcial.;. 326 y 383 inc. 1 C.P.C.C.) al dejar incontestado un agravio de apelación dirimente para incidir en el resultado del juicio.
Las partes tiene derecho a conocer la razón por la cual se ha prescindido de una cuestión conducente para resolver el litigio. La falta de meritación de ar...
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Al hacer lugar al recurso de casación, corresponde reenviar los autos a la cámara que sigue en turno, para que se expida sobre el agravio que se omitió considerar (art. 390 C.P.C.C.)...
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El procedimiento ejecutivo reglamentado en nuestro ordenamiento formal pone en cabeza del Tribunal la obligación de controlar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para que el título a base del cual se acciona, ostente el carácter de ejecutivo.
Tal actividad debe ser cumplida, liminarmente, al momento de dar trámite a la demanda. Así lo dispone el art. 828 del C. de P.C..
La parte d...
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