Recurso de casación

Reenvío /

Al hacer lugar al recurso de casación, corresponde reenviar los autos a la cámara que sigue en turno, para que se expida sobre el agravio que se omitió considerar (art. 390 C.P.C.C.)...
Tribunal: T.S.J., Sala C. y C
Autos: Fulginitti, Francisco c/ Lucía Antonia Ariza de Calzada y otra - Demanda - Recurso directo

Revista Nro: 70
Nro Página: 252

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