Bien de familia

Deuda anterior reconocida en sentencia posterior a la inscripción / Efecto retroactivo de la sentencia /

La existencia de una deuda no resulta ni constitutiva ni generativa a partir de la sentencia, sino que los efectos declarativos de ésta se retrotraen al momento en que la obligación, luego incumplida, como tal se generó. La obligación que da origen a la condena de los demandados fue dispuesta en el contrato de locación, anterior a la fecha de inscripción del inmueble como bien de familia. Con tot...
Tribunal: Cámara 5ª C. y C.
Autos: De la Torre, Ezequiel y otro c/ Herminio Antonio Nieto y otra - Ejecutivo especial

Revista Nro: 71
Nro Página: 223

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase