Quiebra
Avenimiento / Improcedencia de la calificación de conducta /El art. 227 L.C. modificado por la ley 22.917 prevé que celebrado el avenimiento -caso de autos- no hay calificación de conducta del fallido, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 242 y 243 del mismo cuerpo legal.
Se trata, en la especie, de establecer si no obstante estar en el caso frente a un proceso concursal abierto con anterioridad a la vigencia de la modificación introducida por la le...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Incidente de calificación de conducta en: Pantas S.A
Revista Nro: 23
Nro Página: 172