Quiebra

Avenimiento / Improcedencia de la calificación de conducta /

El art. 227 L.C. modificado por la ley 22.917 prevé que celebrado el avenimiento -caso de autos- no hay calificación de conducta del fallido, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 242 y 243 del mismo cuerpo legal. Se trata, en la especie, de establecer si no obstante estar en el caso frente a un proceso concursal abierto con anterioridad a la vigencia de la modificación introducida por la le...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Incidente de calificación de conducta en: Pantas S.A

Revista Nro: 23
Nro Página: 172

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