La determinación de la tasa de interés queda en el marco discrecional de los jueces de la causa, pero esta facultad no puede desentenderse de la función unificadora a su cargo, en razón de que debe primar el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley. Deben modificarse los intereses ordenados hasta el 7 de enero de 2002, los que deberán fijarse en la tasa pasiva promedio bancaria más un m...
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La juzgadora concluyó que la accionante no brindó prueba alguna para acreditar la ausencia de pago sin advertir que el art. 13 del decr. 7979/56 sólo establece una obligación de hacer para el empleado cual es la de otorgar recibo ante las retribuciones recibidas y nada refiere respecto a las cargas probatorias. El requerimiento del a quo aparece desprovisto de sustento y de cumplimiento imposible....
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\r\nLas circunstancias de la causa y la actividad principal del club -pr...
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La distribución de las costas constituye una facultad discrecional de los jueces de mérito ajena al control de casación, salvo que se demuestre arbitrariedad, lo que no acontece. El antecedente citado en apoyo de su posición (?Abrego...?, Sent. Nº 120/01), no indica identidad y menos que lo allí resuelto constituya una postura interpretativa de este tribunal. ...
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La distribución de las costas constituye una facultad discrecional de los jueces de mérito ajena al control de casación, salvo que se demuestre arbitrariedad, lo que no acontece. El antecedente citado en apoyo de su posición (?Abrego...?, Sent. Nº 120/01), no indica identidad y menos que lo allí resuelto constituya una postura interpretativa de este tribunal. ...
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1. Tratándose de remuneraciones adeudadas cuya satisfacción debe ser acreditada por la demandada, no puede resumirse su pago por la mera circunstancia de que el trabajador no hubiese reiterado la intimación al empleador, pues ello implicaría exigir a él la prueba del no pago, lo que contraría la disposición del art. 39 inc. 1º C.P.T.
2. La sentencia constituye un todo integrado y la parte resolut...
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En el reclamo por falta de pago de las horas extras es el propio accionante quien debe acreditar el presupuesto fáctico de su reclamo, esto es, que desarrolló tareas y actividades para la empleadora fuera del día laboral ordinario.\nEl actor no especificó con precisión el sustrato material de la pretensión. La descripción que hace de la labor no concreta los límites de la jornada. El a quo por med...
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En el reclamo por falta de pago de las horas extras es el propio accionante quien debe acreditar el presupuesto fáctico de su reclamo, esto es, que desarrolló tareas y actividades para la empleadora fuera del día laboral ordinario.\nEl actor no especificó con precisión el sustrato material de la pretensión. La descripción que hace de la labor no concreta los límites de la jornada. El a quo por med...
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