Si bien la a determinación de la tasa de interés queda en el marco discrecional de los jueces de la causa, no puede desentenderse este tribunal de su función unificadora, de allí que corresponde modificar la tasa de interés ordenada por él aquí hasta el 7 de enero de 2002, las que devengarán un intereses de la tasa pasiva promedio bancaria más un medio por ciento nominal mensual....
Ver más
El contexto en que la a quo llevó a cabo la modificación de los intereses -más allá de su apoyo en las condiciones de la economía nacional que esta Sala ha sabido ponderar-, deja de lado que en el caso particular no se encontraba frente a una materia de orden público que habilitara a la jurisdicción a actuar de oficio. Por el contrario, el accionante no consideró que existía agravio; nada dijo al ...
Ver más
La documental acompañada en oportunidad del procedimiento preventivo de crisis daba cuenta de la grave situación económica y financiera por la que transitaba el sindicato y que ésta le resultaba ajena. \r\nEl ius variandi es válido como ejercicio de una potestad reconocida, no para la realización de un interés individual, sino del interés colectivo, con exclusión de su uso meramente caprichoso y a...
Ver más
La documental acompañada en oportunidad del procedimiento preventivo de crisis daba cuenta de la grave situación económica y financiera por la que transitaba el sindicato y que ésta le resultaba ajena. \r\nEl ius variandi es válido como ejercicio de una potestad reconocida, no para la realización de un interés individual, sino del interés colectivo, con exclusión de su uso meramente caprichoso y a...
Ver más
\r\nEl art. 78 L.C.T., establece que el empleador puede hasta suspender su débito de dar ocupación por motivos fundados. Estos operan como ?causas de justificación?, restando ilicitud a la falta de cumplimiento de los deberes contractuales. En consecuencia, debe reconocerse al empleador la posibilidad de introducir modificaciones en los contratos de trabajo que en situaciones normales le estarían ...
Ver más
El art. 78 L.C.T., establece que el empleador puede hasta suspender su débito de dar ocupación por motivos fundados. Estos operan como ?causas de justificación?, restando ilicitud a la falta de cumplimiento de los deberes contractuales. En consecuencia, debe reconocerse al empleador la posibilidad de introducir modificaciones en los contratos de trabajo que en situaciones normales le estarían veda...
Ver más
\r\nEl a quo luego de relatar que la realización del nudo vial modificó el tránsito vehicular, alteró el acceso y que, desde los inicios de la obra, disminuyeron sensiblemente las ganancias, consideró que ello no justificaba la conducta rescisoria de la empleadora, pues ésta no encaró ninguna estrategia comercial a los fines de enfrentar el nuevo escenario.\r\nLa exigencia requerida a la demandada...
Ver más
\r\nEl preaviso no corresponde al no mediar la voluntad del empleador en el distracto, empero, más allá de esta opinión que se contrapone a otras no menos autorizadas, lo cierto es que la finalidad y propósito de aquél estuvo cumplimentado frente al final previsible de la relación laboral para ambas partes con el inicio del procedimiento preventivo de crisis y que el trabajador estuvo cuatro meses...
Ver más
La materia cuya competencia de debate sabemos que es de naturaleza eminentemente comercial sólo por excepción queda absorbida en la disciplina laboral. Por ello, este fuero, deviene incompetente cuando la disputa se origina en un negocio de carácter mercantil -contrato de seguro- derivado de la voluntad de las partes....
Ver más
\r\nLa materia cuya competencia de debate sabemos que es de naturaleza eminentemente comercial sólo por excepción queda absorbida en la disciplina laboral. Por ello, este fuero, deviene incompetente cuando la disputa se origina en un negocio de carácter mercantil -contrato de seguro- derivado de la voluntad de las partes....
Ver más