En autos “Rodríguez...” (Sent. N° 09/11) se sostuvo que el tratamiento diferenciado de los trabajadores incluidos en la ley 20.744 no debe interpretarse en perjuicio con relación a una ley de emergencia cuyo objetivo era temporariamente ampliar la protección contra el despido arbitrario (tal como también se lo entendió para el trabajador agrario). Reforzó aquella convicción de que los principios g...
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De la documental, expediente administrativo, surge que la empleadora reconoció a la actora como empleada doméstica suya, aunque alegó que trabajaba por horas y por ende estaba excluida del estatuto particular del sector. Pero la prueba de ese hecho afirmado por ella no fue habida. Entonces, el real desempeño laboral como empleada doméstica, aunque limitado en horas, fue reconocido por ella.
La pr...
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En el contrato de trabajo de servicio doméstico hay tres elementos: 1) tareas inherentes al hogar, esto es menesteres vinculados con la vida de la familia; 2) convivencia entre los empleadores y el trabajador doméstico; 3) falta de lucro por parte del empleador.
La doble exigencia espacial y temporal para ingresar al ámbito de este estatuto especial, se resume en que, en una morada ajena el trab...
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Alguna opinión de la doctrina sostiene que la redacción de la norma (art. 1º decr. 326/56) es confusa en el sentido de la necesidad de que se reúnan los dos requisitos impuestos por el precepto legal; esto es, una prestación no menor a cuatro horas por día y no inferior a cuatro días por semana. Surge con toda claridad de la disposición legal referida -atento haberse utilizado la conjunción disyun...
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La juzgadora no expresó correctamente las premisas que lo condujeron a la decisión que agravia puesto que fincó el rechazo de la demanda en su convencimiento en que el empleador tenía un domicilio diverso de aquél en el que prestó tareas la actora en el carácter de servicio doméstico.\nLa solución no aparece justificada en los acontecimientos de la causa debido a que el aprovechamiento de la prest...
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Debe rechazarse la duplicación de las indemnizaciones por despido con base en el arts. 1º y 2º de la ley 25.323 por cuanto el ámbito de aplicación de dicha norma refiere al personal comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo, del cual expresamente se encuentra excluido el servicio doméstico, según lo dispone el art. 2º inc. b) de la ley 20.744. ...
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La juzgadora no expresó correctamente las premisas que la condujeron a la decisión que agravia fincó su convencimiento en que el empleador tenía un domicilio diverso de aquél en el que prestó tareas la actora y en el carácter de servicio doméstico (del voto del Dr. García Allocco).\nLa solución no aparece justificada en los acontecimientos de la causa; el aprovechamiento de la prestación proviene ...
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Debe rechazarse la duplicación de las indemnizaciones por despido con base en los arts. 1º y 2º de la ley 25.323 (B.O., 11/10/00) por cuanto el ámbito de aplicación de dicha norma se refiere al personal comprendido en la ley de contrato de trabajo, del cual expresamente se encuentra excluido el servicio doméstico, según lo dispone el art. 2º inc. b) de la ley 20.744 (del voto del Dr. García Allocc...
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Según el art. 49 de la ley 7987 debe presumirse iuris tantum que son ciertos los hechos denunciados por las accionantes en el libelo introductorio de la acción, cuando la demandada ha omitido contestar.\nAnte la inasistencia injustificada de la demandada a la absolución de posiciones, hace que por la confesión ficta, se tengan por confesadas las posiciones formuladas por las actoras.\nEl contenido...
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Las tareas realizadas por el actor excedían las previstas en el decr. 326/56, pues se acreditó que puso una estatua, participaba en carneadas, fumigaba y cuidaba la vegetación de más de una hectárea, asimismo que concurría al campo y controlaba la producción. Deviene intrascendente insistir en la inexistencia de una explotación agraria, porque lo que en definitiva se entendió relevante fue aquell...
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