Despido
MAROUN, Carlos María c/ OSPECON s/ Despido DespidoTribubal: Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala 2ª
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Ver másEn materia laboral el reconocimiento de la firma inserta en un recibo de pago de haberes no tiene per se los alcances previstos en el art. 1028 CC (art. 314 CCyC), es decir, que importa también tener por reconocido el cuerpo del instrumento privado (art. 314, 2ª parte, CCyC), reputándose la documentación sólo principio de prueba por escrito frente a la impugnación, no teniendo la eficacia probator...
Ver másAun cuando no se considere operativa la presunción del art. 178 LCT, el empleador asume una actitud de injustificada discriminación hacia la trabajadora, si la despide sin causa al momento en que la trabajadora comunica que transitaría la etapa final del tratamiento de fertilización que se encontraba realizando. No conlleva en modo absoluto a un resultado disvalioso en derecho acudir a la analogía...
Ver másLa puesta a disposición de los certificados de trabajos y de aportes previsionales no es suficiente a fin de tener por cumplida la obligación de su entrega. En el eventual supuesto de que la actora se hubiese negado a recibir los instrumentos en cuestión, hubiera podido consignarlos judicialmente a fin de cumplir con su obligación y eximirse de toda responsabilidad....
Ver másEn el derecho positivo argentino, la ley presume de pleno derecho que el despido sin justa causa provoca un daño al trabajador que debe ser indemnizado de acuerdo con las pautas legalmente establecidas al efecto. Para que pueda prosperar una demanda por daños, sea por pérdida de chance o daño moral, se debe acreditar, en primer lugar, el daño efectivamente causado y, en segundo término, un comport...
Ver másSi la sociedad demandada mantuvo el vínculo contractual de forma parcialmente clandestina en lo atinente a la remuneración, no registrándose el verdadero salario ante los organismos correspondientes, lo que implica que no efectuó los aportes previsionales al sistema de la seguridad social y no cumplió con la totalidad de las cargas impositivas relativas a la relación habida entre las partes; tal s...
Ver másCuando se encuentran controvertidas las remuneraciones, categoría, fecha de ingreso, etc., la legislación laboral ha impuesto en cabeza del empleador, por principio de la inversión de la carga probatoria, el deber de desacreditar los extremos expuestos en la demanda....
Ver másA los fines de la indemnización prevista en el art 247 LCT, el empleador deberá acreditar las siguientes circunstancias: a) que efectivamente exista una causa económica como la falta o disminución de trabajo; b) que no le sea imputable al empleador, c) que se encuentre fehacientemente acreditada y d) que previo a todo ello haya iniciado el procedimiento preventivo de crisis de las empresas. Exist...
Ver másNo puede ser de recibo la indemnización del art. 2º ley 25.323 toda vez que la demandada ha invocado un hecho de entidad para justificar la pérdida de confianza esgrimida y, además, la prueba producida tendía a la acreditación del despido con causa y la explicación por el accionante resultaba dudosa. Es así que la demandada pudo razonablemente considerar que no debía las indemnizaciones....
Ver másLa actora aduce, pero no prueba, que se presentó a recibir las certificaciones y no le fueron entregadas. La accionada, a la vez, ha acompañado al proceso la certificación de trabajo, servicios y haberes ajustada a lo que fue la relación habida para con ella. Es por ello, que sanción del art. 80 LCT, no resulta procedente....
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