Despido

Indemnización art. 247 LCT / Requisitos / Procedencia / Inoponibilidad de las personas jurídicas /

A los fines de la indemnización prevista en el art 247 LCT, el empleador deberá acreditar las siguientes circunstancias: a) que efectivamente exista una causa económica como la falta o disminución de trabajo; b) que no le sea imputable al empleador, c) que se encuentre fehacientemente acreditada y d) que previo a todo ello haya iniciado el procedimiento preventivo de crisis de las empresas. Exist...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala 10
Autos: Córdoba, Clara Constancia c/ Master SRL y otros -Despido

Revista Nro: 202
Nro Página: 218

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