Accidente de trabajo


El principio protectorio expresado en el art. 14 bis C.N., adquiere operatividad y aptitud de realizarse, no sólo mediante los derechos sustanciales sino con su correlato en la normativa procesal orientada a facilitar el acceso a la justicia, mediante la intervención del juez del lugar donde el trabajador vive y el contrato de trabajo se desenvuelve, privilegiando el conocimiento que tal magistrad...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Ocampo, José Gerardo y otro c/ La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.

Revista Nro: 149
Nro Página: 256

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase