Certificación de servicios.

Plazo de intimación / Cómputo de la mora /

De acuerdo con las disposiciones del decr. 146/01 procede la sanción prevista por el art. 80 LCT, si una vez transcurridos treinta días de finalizado el vínculo el dependiente intimó fehacientemente al empleador para que se le haga entrega de las certificaciones y éste no lo hace dentro del plazo adicional de dos días....
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Medran, Mauricio Daniel c/ Duerto, María Cristina

Revista Nro: 149
Nro Página: 317

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