Corresponde determinar la constitucionalidad o no de los decretos reglamentarios 1670/74 y 1671/74. El primero de ellos establece como representantes de intérpretes argentinos y extranjeros y sus derechohabientes para percibir y administrar las retribuciones previstas en el art. 56 ley 11.723 a la Asociación Argentina de Intérpretes -A.A.D.I.- única entidad autor...
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La reglamentación del cuestionado decr. 1670/74 no introduce innovación alguna que altere el espíritu de la ley sino que, por el contrario, configura un proceder concretado dentro de los límites de la potestad reglamentaria atribuida al P.E.N..
Los derechos del autor, a mérito de lo consagrado por la Constitución Nacional en los arts. 121 y 126, sistemáticamente se sitúan en la esfera de la legi...
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El decr. 1671/74 dispone la recaudación directa o indirecta de las retribuciones a través de un ente constituido por A.A.D.I. y C.A.P.I.F., el que funcionará como asociación civil con personería propia y cuyo régimen estatutario será determinado convencionalmente entre ambas entidades (art. 7º).
Los artículos mencionados evidencian que los únicos que podrían, por tener interés para ello, impugnar...
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La sentencia, para ser eficaz, debe estar fundada (art. 147 C.P.C.), lógica y legalmente (art. 155 C.P.). No ostenta ese requisito el pronunciamiento que omite atender a las razones expuestas vigorosamente por el interesado en pro de su defensa.
Si bien el tribunal a quo sostiene acertadamente que el juez carece de facultades impugnativas para cuestionar la declaración de nulidad de las actuacion...
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Dictado un proveimiento dirimente de las cuestiones planteadas, no cabe ya proclamar fenecida la instancia precisamente porque ésta logró su objetivo de resolver la cuestión planteada.
Con el dictado del acto decisorio de primer grado se abre la posibilidad de la fase de impugnación, e interpuesto recurso (instancia de revocación o nulidad de la sentencia) éste provoca, a su vez, la apertura de l...
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La norma del art. 1101 del C.C., independientemente de que integra parte de la ley sustantiva, establece un principio de carácter procesal que, por su vinculación teleológica a principios de orden público, debe ser aplicada de oficio por los jueces. En cualquier caso, la actividad cumplida de una manera diversa a la establecida por una norma procesal, es censurable en casación a título de violació...
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El mandato contenido en el art. 155 C.P., impone a los jueces resolver las causas con fundamentación lógica y legal. Tal prescripción encuentra correlato en el art. 147 del C. de P.C. que fulmina con la nulidad a las sentencias y demás decisiones que se hallan huérfanas de fundamentos. Es claro que los términos omnicomprensivos de las normas citadas engloban a todos los jueces, entre los que se e...
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La instancia de caducidad del derecho a recurso de cada litis consorte es personal e independiente; y sólo beneficia procesalmente a quien la impetra.
La demanda incidental de caducidad, en fase de impugnación extraordinaria, lo fue sólo del perito quien se agravió de la paralización del trámite del recurso en la forma precedentemente expuesta.
Los efectos de sucumbencia del procedimiento no pue...
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El art. 227 L.C. modificado por la ley 22.917 prevé que celebrado el avenimiento -caso de autos- no hay calificación de conducta del fallido, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 242 y 243 del mismo cuerpo legal.
Se trata, en la especie, de establecer si no obstante estar en el caso frente a un proceso concursal abierto con anterioridad a la vigencia de la modificación introducida por la le...
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El art. 1123 C.P.C. requiere del plazo de un año de inactividad como causa de la ineficacia de la demanda impugnativa.
La energía que impulsa el procedimiento civil es el interés de las partes; cuando éstas dejan de instarlo durante el lapso establecido por la ley se reputa perdido el interés en la acción por algún motivo indiferente al derecho.
Esto es así porque, las partes tienen sobre sí la ...
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