El recurso directo constituye una verdadera impugnación contra la desestimación de la casación incoada. Precisamente por ello, el acceso a esta fase de carácter extraordinario se subordina a la existencia de una actividad crítica y calificada que al demostrar la impropiedad de las conclusiones desestimatorias, amerite la intervención pretendida. \nCarece d...
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La ponderación que la Cámara realice de la prueba rendida, la preferencia de una sobre otra, la hermenéutica disímil de normativas sustanciales, no constituyen vicios de actividad sino una divergencia con el criterio del que se valió el a quo en oportunidad de decidir, lo que resulta excluido del ámbito de la casación.
El supuesto del inc. 1 del art. 383 del C.P.C.C. no tolera que el tribunal d...
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Conforme al principio de trascendencia (rector en el ámbito de las nulidades procesales y de la casación) se encuentra proscripta la declaración de nulidad sentencial cuando, aun existiendo un déficit formal, éste carece de dirimencia....
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La notificación tácita es un medio de notificación indirecta que opera sin un acto real de transmisión. Su ratio juris de encuentra en la circunstancia de que no debe tolerarse la pretensión de que existan desconocimientos cuando la realidad hace presumir lo contrario.
Cuando en el Libro de Préstamos de Expedientes se hizo constar que el retiro era a los fines de evacuar un traslado, la eficaci...
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Si bien es cierto que de acuerdo con la literalidad de las normas procesales sólo el “apoderado o patrocinante” estarían habilitados para retirar el expediente, y así provocar la notificación tácita a que alude el art. 151 C.P.C.C., esto así no cabría otra solución que no tener por configurada la comunicación ficta si los obrados son retirados por un sujeto distinto a los habilitados legalmente. S...
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Para regular honorarios en los incidentes sin contenido económico propio (art. 80 inc. 2 C.A.) es necesario remitirse a la base regulatoria del juicio principal. De la lectura del art. 29 de ese cuerpo legal surge que no hay una sola base regulatoria, sino distintas para cada el abogado y según el resultado del pleito. Por consiguiente, la determinación de la base regulatoria requiere de la conclu...
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No es necesario postergar el crédito regulatorio derivado de incidentes sin contenido económico hasta la terminación del pleito, ya que el tribunal tiene potestad para practicar regulaciones de honorarios en forma provisoria, conforme con lo dispuesto por los arts. 26 C.A. y 133 C.P.C.C.. De este modo se respeta el art. 133 de este cuerpo en cuanto dispone que ninguna de las partes condenada en co...
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La naturaleza del giro utilizado por el art. 34 C.A. “tramitación total en primera instancia” apela a la referencia a que exista lo que por esencia define una tramitación total, es decir que se haya logrado la conclusión mediante una sentencia, del segmento procesal que se inició con una demanda. Que ínterin, hayan habido o no excepciones, no es un dato sustancial a los fines de comprender la tram...
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La naturaleza del giro utilizado por el art. 34 C.A.: “tramitación total en primera instancia”, significa la conclusión del segmento procesal que se inició con una demanda y terminó con una sentencia (del voto del Dr. Andruet).
La existencia o no de excepciones no modifica el carácter de haberse tramitado totalmente el juicio ejecutivo (del voto del Dr. Andruet).
Si ha recaído sentencia que ...
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Las pruebas tienen distinta eficacia en función del contacto más o menos directo con el magistrado. Ciertos medios suponen un contacto inmediato, mientras que otros importan la reconstrucción o representación de hechos. Finalmente, a falta de comprobación directa o de representación, otros configuran un sistema lógico de deducciones e inducciones (presunciones) La prueba se hace más incierta a med...
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