Cuando el defecto que se denuncia es la falta de fundamentación del fallo, debe demostrarse algún quiebre lógico como: a) Omisión de uno de los pasos necesarios del itinerario racional requerible para llegar a la solución que se propone;. b) Contradicción ubicada dentro del argumento sustentador y en una misma relación conceptual; c) Falacia argumental (petición de principio, no causa por causa) y...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo ...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo ...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo ...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo ...
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Para corregir vicios o errores acaecidos en el procedimiento, el remedio adecuado es el incidente de nulidad, aun después de dictada la resolución que pone fin a la primera instancia. \r\nNo habiéndose planteado la nulidad de la citación inicial en primera instancia, la cuestión no es revisable en la alzada. El ámbito de conocimiento del tribunal de segundo grado está limitado por las cuestiones s...
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\r\nLa competencia del tribunal de casación, en su función de nomofilaquia y unificación, se halla supeditada a que las disímiles interpretaciones legales que se invocan hayan sido plasmadas al dirimir casos análogos. Ello no importa exigir una identidad estricta en los datos circunstanciales que informan los supuestos de hecho, sino de aquellos que han ostentado una incidencia dirimente de las de...
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La competencia del tribunal de casación, en su función de nomofilaquia y unificación, se halla supeditada a que las disímiles interpretaciones legales que se invocan hayan sido plasmadas al dirimir casos análogos. Ello no importa exigir una identidad estricta en los datos circunstanciales que informan los supuestos de hecho, sino de aquellos que han ostentado una...
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El carácter restrictivo que impera para la interpretación de los actos que induzcan a probar la renuncia de un derecho (art. 874 C.C.) impide extraer una frase aislada del reclamo y tomarla como confesión, sin tener en cuenta el resto del contexto fáctico que lo conforma. \nEl cómputo del plazo de prescripción de la acción resarcitoria por el error ...
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El carácter restrictivo que impera para la interpretación de los actos que induzcan a probar la renuncia de un derecho (art. 874 C.C.) impide extraer una frase aislada del reclamo y tomarla como confesión, sin tener en cuenta el resto del contexto fáctico que lo conforma. \nEl cómputo del plazo de prescripción de la acción resarcitoria por el error ...
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