Los tribunales deben, en principio, decidir con arreglo a doctrinas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con base en razones de economía procesal y celeridad. Empero, una de las circunstancias que autorizan a apartarse de ese precedente, es la sustancial modificación en los integrantes del cuerpo. Esa mutación subjetiva permite abordar el análisis de la causa libremente en funció...
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El reconocimiento al efecto inmediato de las leyes tiene como frontera el consumo jurídico; es decir, si los hechos agotaron la virtualidad que les es propia, no pueden ser alcanzados por la nueva ley porque en tal supuesto se incurriría en una retroactividad vedada (del voto del Dr. Andruet, al que adhiere el Dr. Sesin)....
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El art. 1582 bis C.C. (agregado por ley 25.628) incorpora al ordenamiento jurídico una norma común que modifica el régimen preexistente que regía en los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos. Por ello, sólo puede ser aplicado a contratos que se celebren a partir de su promulgación y no es posible actuarlo con relación a contratos preexistentes. Así lo impone el principio de irretroa...
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La aplicación del art. 1582 bis C.C. a los contratos de locación celebrados con anterioridad a su vigencia, violaría los derechos de crédito ya adquiridos por el locador frente al garante (del voto del Dr. Andruet, al que adhiere el Dr. Sesin).
La continuación de la locación en la forma prevista por el art. 1622 C.C., sin que se modifique el canon locativo ni ninguna otra cláusula de la locació...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que ...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que ...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que ...
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\r\nLa ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica que modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos, reemplazándolo por uno diferente, y que por lo mismo no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor. La naturaleza reformadora que reviste la ley se...
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La ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica que modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos, reemplazándolo por uno diferente, y que por lo mismo no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor. \nLa natura...
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La tarea de selección y valoración de la prueba se cumple por el tribunal de alzada sin control alguno del alto cuerpo, toda vez que la casación no involucra una tercera instancia y, por lo tanto, tampoco ampara el criterio opuesto que puedan tener los recurrentes respecto de la opinión vertida por la Cámara de juicio en base al material convictivo; criterio que sólo se atenúa cuando se imputa y j...
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