Existiendo recursos de nulidad y apelación de la resolución de primera instancia en lo principal, cuya fundamentación debe realizarse en segunda instancia (art. 1310 C.P.C.) no otorga celeridad ni genera economía procesal alguna, exigir el desdoblamiento de los fundamentos de los recursos, ora en la primera instancia para los honorarios, ora ante el tribunal de grado para el fondo del asunto.
Cu...
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La competencia originaria, exclusiva y excluyente del Tribunal Superior de Justicia comprende, en el caso, el conocimiento y decisión de las acciones por responsabilidad civil promovidas contra magistrados y funcionarios del Poder Judicial, como motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa (art. 165 inc. 1º, apartado “d”, Constitución Provincial).
Nuestra reglamentació...
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Una adecuada interpretación del art. 363 C.P.C., reformado por ley 7897, permite inferir que la interrupción de los plazos para interponer recursos, prevista en esta norma, hasta tanto se resuelva la solicitud de aclaratoria efectuada por una de las partes del juicio, extiende sus efectos a los demás litigantes.
Falta en la descripción del instituto una disposición expresa sobre este particular ...
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El “título” a que alude el precepto constitucional del art. 1274 inc. 2º, no comprende al instrumento privado reconocido en juicio por un testigo; el “título” en cuestión es sinónimo de “carácter” o “calidad” reconocidos por un dispositivo constitucional puesto en cuestión en el pleito y desconocido por la sentencia que se impugna....
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La sentencia judicial es una expresión de la voluntad jurídica del Estado que se asienta en el ordenamiento legal, interpretado racionalmente.
Para que pueda verificarse la razonabilidad de un pronunciamiento jurisdiccional, éste debe estar fundado (art. 155 Const. Prov.; art. 147 C.P.C.) de modo tal de permitir a los justiciables, por una parte, conocer los motivos que han llevado al juzgador ha...
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Se trata de dilucidar la eficacia de una sentencia definitiva dictada en autos en comparación con la intensidad del efecto de un decreto aprobatorio de una planilla de capital, intereses y costas, confeccionada en cumplimiento de las disposiciones de esa misma sentencia.
Desde ya debe afirmarse que sólo la sentencia en cuestión surte los efectos de inmutabilidad que definen a la cosa juzgada sust...
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El art. 1086 del C. P. C. prevé el derecho de los litigantes de recusar sin expresión de causa, en las oportunidades por él indicadas.
Fluye de la citada norma, que para el ejercicio de tal facultad los litigantes deben estar anoticiados del respectivo decreto de avocamiento, ordenado y suscripto por el juez, pues tal proveído significa que el magistrado asume la jurisdicción en el caso.
El me...
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El art. 107 de la ley arancelaria 8226 veda la posibilidad de regular honorarios a los abogados o procuradores en toda actuación destinada a la determinación de honorarios de letrados sin perjuicio de los convenios entre los profesionales y las partes. Las excepciones contenidas en la norma (plus petitio inexcusable u oposición irrazonable) no han sido invocadas en autos por lo que rige en toda su...
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El llamado control de logicidad no autoriza a esta Sala a corregir o modificar las conclusiones extraídas de los hechos o de la interpretación del derecho material.
Bajo un aparente rótulo formal se pretende de esta Sala la recalificación del factum sometido a decisión del mérito, para variar así, la conclusión jurídica a que arribara aquél. Tal cometido es extraño al contralor formal del Tribun...
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No desconozco la jurisprudencia que tradicionalmente ha sostenido esta Sala, por la cual se repelían los intentos de provocar un nuevo examen de la interpretación de cláusulas contractuales.
La naturaleza extraordinaria del recurso de revisión impone, por vía de principio, adhesión a esa tesitura, desde que tal materia pertenece al fondo del asunto, que queda reservado al conocimiento y decisión ...
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