Las ordenanzas dictadas al efecto de regular las obras de cercas y veredas han previsto la posibilidad de impugnación del certificado de pago correspondiente, previa a la iniciación de juicio procurando el cobro. Producida la impugnación en vía administrativa por parte del administrado, la empresa concesionaria del servicio realizado no cuenta con título ejecutivo, hasta que se resuelva la impugna...
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La contradicción acusada se ajusta a determinar si en los procesos ejecutivos existe la posibilidad de ventilar cuestiones relativas a la existencia de la causa de la obligación que dio origen al reclamo.
El art. 856 del C. de P.C. procura vedar el ingreso de toda cuestión sustancial al debate cognoscitivo limitado del proceso compulsorio, resguardando la teleología de este tipo de procesos, cual...
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La cuestión se centra en la interpretación del art. 62 del actual Código Arancelario, ley 8226, que prevé la base regulatoria para los juicios de despojo; pero fundamentalmente la tarea consiste en desentrañar qué se debe entender cuando la norma citada se refiere a “bienes en litigio”.
Con respecto a este tema existen, tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, dos posiciones. La primera en...
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El art. 927 del C. de P.C. prescribe la inapelabilidad de la sentencia de primer grado, por parte del ejecutado, en el juicio de apremio. Negada legalmente la vía impugnativa ordinaria, a fortiori están incluidos en tal prohibición los remedios extraordinarios que pretendieran hacerse valer contra los pronunciamientos de Cámara.
No siendo impugnable en esta sede la resolución tildada de inconstit...
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El art. 109 de la ley 17.418 postula como beneficiario del seguro al asegurado, pero conforme a “la póliza usual... el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado y a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro” (Meilij, Efectos jurídicos de los accidentes de tránsito, p. 255, citado por Hernán Daray, Accidentes de tránsito).
La aludida “póliza usual” hace ...
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Los honorarios de los profesionales intervinientes deben cuantificarse conforme a lo ya ordenado en anteriores resoluciones de la causa, cuando éstas se encuentran firmes al entrar en vigencia la nueva ley, por lo que devienen inamovibles por existir cosa juzgada al respecto, materia sobre la cual está interesado el orden público.
La nueva ley no puede modificar la autoridad de cosa juzgada, pues...
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El adquirente de un inmueble embargado debe responder por el valor del monto cautelar por el que se ordenó, con más el índice de actualización que correspondiere, hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928 (art. 828 in fine C. de P.C). Esto es así, porque la publicidad de los registros es el medio idóneo para fijar la medida y el límite de su responsabilidad; por esa vía aquél conoce perfectame...
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La inteligencia acordada por esta Sala en anteriores resoluciones al art. 54 bis del C. de P.C. en relación a que el retiro del expediente por el patrocinante o apoderado produce la notificación de todo lo actuado, no puede ser aplicada cuando se trata, como sucede en el caso bajo análisis, de las notificaciones de un plazo común como lo es el de prueba, si aquella circunstancia no consta en autos...
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De acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, la decisión judicial debe circunscribirse a lo demandado y a las defensas que concretamente se opongan, y en segunda instancia debe atender a los agravios expuestos por el recurrente (arg. art. 353 C. de P.C). El principio de igualdad ante la ley se guarda cabalmente cuando en el proceso se otorga a ambas partes la oportunidad de considerar y defender, ...
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Aunque el criterio mayoritario de esta Sala -en su anterior integración-, impedía proponer como materia de revisión a las costas con independencia del fondo del asunto, por la vía del inc. 5 del art. 1272 C. de P.C., tal principio ha reconocido alguna excepción cuando la imposición de aquéllas carece de fundamento o es arbitraria (conf. mi voto en Sent. Nº 52/92). (Del voto del Dr. Moisset de Espa...
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